{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "32" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. MISION OFICIAL. TRANSPORTE AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/02/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/01/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/02/1965" 
  , "vistos" : " Dispónese que los funcionarios en misión oficial o las delegaciones \r\nsubvencionadas por el Estado que viajen al extranjero y se sirvan del \r\ntransporte aéreo, deberán utilizar el servicio de Primeras Líneas \r\nUruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) o en su defecto las líneas en que \r\ndicho Organismo actúa como agente de viaje. " 
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