FUNCIONARIOS. MISION OFICIAL. TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 15/02/1965

Resumen:

Dispónese que los funcionarios en misión oficial o las delegaciones 
subvencionadas por el Estado que viajen al extranjero y se sirvan del 
transporte aéreo, deberán utilizar el servicio de Primeras Líneas 
Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) o en su defecto las líneas en que 
dicho Organismo actúa como agente de viaje.


		
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