Dispónese que los funcionarios en misión oficial o las delegaciones subvencionadas por el Estado que viajen al extranjero y se sirvan del transporte aéreo, deberán utilizar el servicio de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) o en su defecto las líneas en que dicho Organismo actúa como agente de viaje.