{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "319" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2026" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/01/12/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2026" 
  ,"vistos" : "     VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2025, según el Decreto N° 369/024, de 31 de diciembre de 2024.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;\r\n\r\n   II) que, acorde a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;\r\n\r\n   III) que de acuerdo con el literal A) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación, se llevó a consulta del Consejo Superior Tripartito, el que fue convocado a tales efectos; \r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional equivalente al 7,54% (siete con cincuenta y cuatro por ciento) total anual a otorgarse en dos períodos del año, el primero de 4,1% (cuatro con uno por ciento) a partir del 1° de enero de 2026 y el segundo de 3,3% (tres con tres por ciento) a otorgarse a partir del 1° de julio de 2026;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 24.572 (pesos uruguayos veinticuatro mil quinientos setenta y dos) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2026.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 25.383 (pesos uruguayos veinticinco mil trescientos ochenta y tres) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de julio de 2026.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - GABRIEL ODDONE\r\n " 
 }