FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2026




Promulgación: 26/12/2025
Publicación: 12/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
    VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2025, según el Decreto N° 369/024, de 31 de diciembre de 2024.

   RESULTANDO: I) que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;

   II) que, acorde a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;

   III) que de acuerdo con el literal A) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación, se llevó a consulta del Consejo Superior Tripartito, el que fue convocado a tales efectos; 

   CONSIDERANDO: que se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional equivalente al 7,54% (siete con cincuenta y cuatro por ciento) total anual a otorgarse en dos períodos del año, el primero de 4,1% (cuatro con uno por ciento) a partir del 1° de enero de 2026 y el segundo de 3,3% (tres con tres por ciento) a otorgarse a partir del 1° de julio de 2026;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 24.572 (pesos uruguayos veinticuatro mil quinientos setenta y dos) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2026.

Artículo 2

   Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 25.383 (pesos uruguayos veinticinco mil trescientos ochenta y tres) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de julio de 2026.-

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - GABRIEL ODDONE
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