DETERMINACION DE CONDICIONES Y LIMITES RELATIVOS A LA EFECTIVA CELEBRACION DE LOS ACUERDOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO APLICABLE A ZONAS FRANCAS




Promulgación: 29/09/2022
Publicación: 05/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 69/024 de 06/03/2024 artículo 10.
Ver vigencia: Decreto Nº 69/024 de 06/03/2024 artículo 9.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 14 - TER.
   VISTO: el artículo 129 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: que el artículo referido incorpora a la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el artículo 14-Ter en el que se dispone que los usuarios de Zona Franca podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que estos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo en territorio nacional, en las condiciones y dentro de los límites que establezca el Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario disponer las condiciones y los límites para la efectiva celebración de los acuerdos para la prestación de servicios en la modalidad teletrabajo;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, y el Decreto N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/022 de 29/09/2022 artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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