(Criterios para el otorgamiento de los beneficios fiscales para las inversiones en automóviles con taxímetro).- A efectos del otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en el literal g) del artículo 4° del
presente decreto, las empresas que arrienden dispositivos incluidos en
los beneficios del presente régimen no podrán cobrar un costo mensual de arrendamiento de los mismos que, por todo concepto, incluyendo mantenimiento, servicio técnico y actualización de dichos dispositivos, resulte superior a UI 30 (treinta unidades indexadas) sin incluir el
costo de la conexión a Internet.
El valor indicado no incluye el Impuesto al Valor Agregado y se
convertirá considerando la cotización de la Unidad Indexada al 1° de
enero de cada año.
El compromiso establecido en el inciso primero del presente artículo deberá cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad al 1° de enero de 2017,
o por el período en que esté gozando de la exoneración que se reglamenta, si éste fuese mayor. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 414/016 de 26/12/2016 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos:6, 7, 9 y 10.