DECLARACION DE INTERES PROMOCIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y SISTEMAS DE FACTURACION




Promulgación: 10/11/2014
Publicación: 17/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 847
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Criterios para el otorgamiento de los beneficios fiscales).- A efectos
del otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en el artículo
precedente, las empresas que arrienden dispositivos incluidos en los
beneficios del presente régimen no podrán cobrar un costo mensual de
arrendamiento de los mismos que por todo concepto, incluyendo
mantenimiento, servicio técnico y actualización de dichos dispositivos,
resulte superior a los siguientes valores:
a) UI 90 (noventa unidades indexadas) para terminales POS alámbricas
   sin incluir el costo de la conexión a Internet,
b) UI 140 (ciento cuarenta unidades indexadas) para terminales POS
   inalámbricas sin incluir el costo de la conexión a Internet,
c) UI 200 (doscientas unidades indexadas) para terminales POS que
   formen parte de un sistema de facturación sin incluir el costo de la
   conexión a Internet,
d) UI 120 (ciento veinte unidades indexadas) para sistemas de
   facturación.
   Los montos máximos establecidos en el inciso anterior podrán
incrementarse en hasta UI 80 (ochenta unidades indexadas) cuando incluyan el costo de la conexión a Internet. Todos los valores indicados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y se convertirán considerando la cotización de la Unidad Indexada al 1° de enero de cada año. La COMAP podrá establecer precios máximos de arrendamiento para los accesorios que pudieran incorporarse de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
   El porcentaje de exoneración fiscal a ser aplicado en el caso del
literal a) del artículo 4° del presente Decreto se establecerá en función de la cantidad de establecimientos que, no contando con ninguna terminal POS al 30 de junio de 2013, incorporen terminales POS de la empresa durante el período definido en el artículo 3° del presente Decreto. A tales efectos, se calculará el incremento que esos nuevos establecimientos representan respecto al número de establecimientos con terminales POS de la empresa instalada al 30 de junio de 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
1. 30% o 750 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
2. 50% o 1.250 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
3. 75% o 1.900 nuevos establecimientos, el mayor de los dos;
4. 100% o 2.500 nuevos establecimientos, el mayor de los dos.
   Para el cálculo del incremento, a los nuevos establecimientos ubicados
en departamentos del Interior se les aplicará un ponderador de 1,5.
Similar tratamiento tendrán los establecimientos ubicados en los
Municipios A, D, F y G de Montevideo.   
   Los compromisos establecidos en los incisos primero y segundo del presente artículo deberán cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad a la fecha de inicio del proyecto, o por el período en que esté gozando de la exoneración, si éste fuese mayor. El compromiso establecido en el inciso tercero del presente artículo deberá cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad a la fecha en que se alcanzó el compromiso asumido, o por el período en que esté gozando de la exoneración, si éste fuese mayor. (*)
   A partir del 1° de enero de 2017, el ponderador a que refiere el inciso
cuarto del presente artículo para el cálculo del incremento previsto en
el inciso tercero del mismo, tomará los siguientes valores:
        i) 1,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades del
        Interior de más de 2.000 habitantes o en los Municipios A, D, F y
        G de Montevideo.
        ii) 2 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de más
        de 1.000 y hasta 2.000 habitantes.
        iii) 2,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de
        más de 500 y hasta 1.000 habitantes.
        iv) 3 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de
        hasta 500 habitantes.
   Las terminales POS que se instalen a partir del 1° de enero de 2017
deberán permanecer activas por un período de al menos tres ejercicios
fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad a dicha fecha,
para ser incluidas en el cálculo del incremento de establecimientos
previsto en el inciso tercero del presente artículo. Se considerarán
activas aquellas terminales que hayan registrado transacciones en cada
uno de los meses posteriores a la instalación.
   Los criterios dispuestos en el presente artículo no serán de aplicación
para las inversiones en terminales POS y tarjetas SAM referidas en el
literal g) del artículo 4° del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Inciso 5º) redacción dada por: Decreto Nº 71/017 de 20/03/2017 artículo 2.
Incisos 6º), 7º) y 8º) agregado/s por: Decreto Nº 414/016 de 26/12/2016 
artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 6, 7, 9 y 10 Derogada/o.
Inciso 3º) Decreto Nº 71/017 de 20/03/2017 artículo 3 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 artículo 5.
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