DECLARACION DE INTERES PROMOCIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y SISTEMAS DE FACTURACION




Promulgación: 10/11/2014
Publicación: 17/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 847
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y lo dispuesto por los
Decretos N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011, N° 288/012, de 29 de
agosto de 2012, N° 293/012, de 3 de setiembre de 2012, y N° 203/014, de 22
de julio de 2014.

RESULTANDO: I) que la norma legal referida promueve una transformación
profunda del sistema de pagos, incentivando en particular el uso de medios
de pago electrónicos en sustitución del efectivo, estableciendo entre
otras medidas una reducción de las tasas del Impuesto al Valor Agregado
para las operaciones que se cancelen a través de tarjetas de débito y
crédito, instrumentos de dinero electrónico y otros instrumentos análogos.

II) que, asimismo, dicha norma prevé la generalización del pago de
remuneraciones, pasividades y prestaciones sociales a través de cuentas
bancarias o instrumentos de dinero electrónico, lo cual requerirá una
expansión de los puntos de extracción de efectivo en todo el territorio
nacional.

III) que el artículo 21 del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014,
estableció para un conjunto de actividades un régimen transitorio de
determinación ficta de la reducción del Impuesto al Valor Agregado durante
el primer año de aplicación de la rebaja, a efectos de otorgar un plazo
prudencial para la incorporación de la tecnología necesaria para la
instrumentación definitiva del régimen.

IV) que los Decretos N° 459/011, de 23 de diciembre de 2011, y N° 293/012,
de 3 de setiembre de 2012, fueron efectivos para promover la expansión de
la red de terminales punto de venta (POS) y de los accesorios necesarios
para su correcto funcionamiento, contribuyendo a incrementar el número de
transacciones efectuadas con medios de pago electrónicos.

CONSIDERANDO: I) que a efectos de facilitar la generalización del uso de
los medios de pago electrónicos, de forma de alcanzar a la mayor cantidad
posible de transacciones y personas, es necesario continuar aumentando la
inversión que permita la expansión de las redes de terminales punto de
venta (POS) y de los accesorios necesarios para su correcto
funcionamiento, facilitando la incorporación de los mismos en los
comercios de menor capacidad económica;

II) que, asimismo, resulta necesario aumentar la inversión que permita
incrementar la cantidad de puntos de extracción de efectivo, a efectos de
contar con una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y
uso de los servicios financieros promovida en el marco del proceso de
inclusión financiera;

III) que para la instrumentación definitiva del régimen de reducción del
Impuesto al Valor Agregado resulta conveniente facilitar la incorporación,
en los comercios de menor capacidad económica, de sistemas de facturación
que permitan la identificación de las tasas del Impuesto al Valor Agregado
asociadas a los bienes y servicios comercializados.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y a que
se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que
refiere el artículo 12 de dicha ley.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Declaratoria promocional).- Declárase promovida, al amparo del inciso
segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la
actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de
venta (POS) y sistemas de facturación que contribuyan a la expansión de la
plataforma tecnológica que habilita el acceso y uso de los servicios
financieros y permitan la instrumentación definitiva del régimen de
reducción del Impuesto al Valor Agregado dispuesto por la Ley N° 19.210,
de 29 de abril de 2014.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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