{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "319" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2012" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/10/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 942 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/319-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevisto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a)\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2° de la\r\nLey N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)\r\nel Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional\r\nde Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino.\r\n\r\nIII) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nagosto de 2012, vigente desde el 1° de setiembre de 2012 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los\r\nPrecios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y\r\nFinanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de\r\nla Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219 de 4 de\r\njulio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30\r\nde diciembre de 1985.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nagosto de 2012, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n594,36 (pesos uruguayos quinientos noventa y cuatro con treinta y seis\r\ncentésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nagosto de 2012 en $ 588,01 (pesos uruguayos quinientos ochenta y ocho con\r\nun centésimo).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo asciende en el mes de agosto de 2012 a 114,45 (ciento catorce con\r\ncuarenta y cinco), sobre base diciembre 2010 = 100.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de setiembre de 2012 es de 1,0788 (uno con\r\nsetecientos ochenta y ocho diezmilésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }