INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES DEL INCISO 27 "INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY" PROGRAMA 461, PROYECTO 702 A LOS EFECTOS DE LA CONSTRUCCION DE UN ESTABLECIMIENTO PARA EL (SIRPA)




Promulgación: 08/09/2011
Publicación: 21/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 659
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.771 de 1° de julio de 2011 que comete
al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay la creación del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA).-

RESULTANDO: I) que la creación del referido Sistema obedece a la necesidad
de dar soluciones adecuadas a los jóvenes infractores a la ley penal.-

II) que el incremento de la población infractora a ser atendida por el
Instituto y el deterioro de las instalaciones existentes ha incrementado
el déficit de las mismas para albergar a los adolescentes.-

III) que la situación requiere adoptar medidas en forma urgente, a fin de
solucionar los problemas derivados de los sistemas de seguridad y poder
cumplir con el desarrollo socio-educativo de los jóvenes infractores a la
ley penal.-

IV) que dicho gasto es imprescindible a efectos de cumplir con los
objetivos establecidos por la mencionada norma legal.-

CONSIDERANDO: I) que no se cuenta con previsión presupuestal para atender
dicha erogación, encuadrándose en consecuencia en las hipótesis
establecidas en el numeral 3° del artículo 15 del TOCAF 1996.-

II) que no es posible compatibilizar los objetivos reseñados ut supra con
los tiempos que insume el procedimiento de licitación, por lo que se
deberá recurrir a la contratación directa al amparo de los dispuesto por
el literal i) numeral 3), inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996.-

III) que el mencionado procedimiento de compra requiere la previa
certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el
artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de
nulidad.-

IV) que por Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el
Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación
mencionada en aquellos casos en los que el monto de las compras directas
que se realicen por razones de urgencia superen el 10% (diez por ciento)
del crédito presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier
fuente de financiamiento, así como un mínimo de dos cotizaciones
adicionales del bien o servicio objeto de la contratación, cuadros
comparativos, y cualquier otro antecedente que facilite la comparación con
los precios y condiciones de mercado.-

V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la
norma citada en el Considerando IV del presente Decreto, es necesario
habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones
directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del
citado Decreto N° 90/000.-

VI) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.

ATENTO: a lo anteriormente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 24 del
artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 33 del TOCAF
1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Increméntanse las asignaciones presupuestales del Inciso 27 "Instituto
del Niño y Adolescente del Uruguay", Programa 461 "Gestión de la privación
de libertad", en el Proyecto 702 "Inmuebles para centros con medidas
especiales" en $ 300:000.000 (pesos uruguayos trescientos millones), con
cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el numeral 3) del
articulo 464 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
"Acontecimientos Graves e Imprevistos" a efectos de la construcción de un
establecimiento para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA) y durante el período que requieran las obras.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Exonérase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de
3 de marzo de 2000, para los fines y montos autorizados en el artículo
precedente.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 Derogada/o.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 326/012 de 04/10/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/011 de 08/09/2011 artículo 3.

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5

 Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden, a la Contaduría General
de la Nación y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda