{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "319" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. SETIEMBRE 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/09/10/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 639 
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  ,"vistos" : " VISTO: la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002 crea el Fondo de\r\nFinanciamiento de la Actividad Lechera;\r\n\r\nRESULTANDO: I) dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro\r\nque se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al\r\nconsumo;\r\n\r\nII) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se\r\nrealizará en función de la variación entre la cotización del dólar\r\ninterbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha\r\ndel decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en\r\nla determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización\r\nde $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del\r\nmonto de la retención mencionada, que regirá hasta el 29 de febrero de\r\n2008;\r\n\r\nII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de\r\n2007 se situó en $ 24.20 (veinticuatro pesos con veinte centésimos);\r\n\r\nIII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio\r\nde 2007 se situó en $ 23.65 (veintitrés pesos uruguayos con sesenta y\r\ncinco centésimos) por dólar;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2007 en $ 0.71 (setenta y un\r\ncentésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la\r\nque se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera,\r\ncreado por la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI  \r\n " 
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