RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. SETIEMBRE 2007




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 10/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 639
VISTO: la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002 crea el Fondo de
Financiamiento de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro
que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al
consumo;

II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se
realizará en función de la variación entre la cotización del dólar
interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha
del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en
la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización
de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del
monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 29 de febrero de
2008;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de
2007 se situó en $ 24.20 (veinticuatro pesos con veinte centésimos);

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio
de 2007 se situó en $ 23.65 (veintitrés pesos uruguayos con sesenta y
cinco centésimos) por dólar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2007 en $ 0.71 (setenta y un
centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la
que se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera,
creado por la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI  
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