Vigente a partir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI
1178/006 de 21/09/006, no publicada en el D.O.
Artículo 4
Vigencia.- La Dirección General Impositiva establecerá la fecha de
entrada de vigencia del presente Decreto, la que no podrá ser anterior al
primer día de mes siguiente al de su publicación.