LICENCIAS Y HABILITACIONES DE VUELO DE AVIACION CIVIL




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 612
   VISTO: estas actuaciones por las cuales el Comando General de la 
Fuerza Aérea, solicita el cobro de los exámenes psicofísicos que se realizan en la Dirección General de Aviación Civil.

   RESULTANDO: I) que el Reglamento Aeronáutico Uruguayo - RAU 67 - aprobado por el Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001, prescribe los estándares médicos y los procedimientos para emitir los Certificados de Aptitud Psicofísica al personal aeronáutico civil que se requieren para 
el otorgamiento de las licencias y habilitaciones de vuelo de la 
Dirección General de Aviación Civil.

   II) que la realización de dichos exámenes insumen gastos de materiales
y equipos, los que son solventados con rubros del Servicio de Sanidad de 
la Fuerza Aérea y la Dirección General de Aviación Civil.

   III) que dicha recaudación está reglamentada por el Texto Ordenado de 
Contabilidad y Administración Financiera aprobada por el Decreto 194/997 
de 10 de junio de 1997.

   CONSIDERANDO: I) que a los efectos de poder continuar con la 
prestación del servicio de exámenes psicofísicos a los solicitantes de Licencias que concurren a la mencionada Dirección General, se hace necesario trasladar el gasto que genera la realización de dichos exámenes
a los beneficiarios, de conformidad a lo previsto por los artículos 116 
(bis) del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, 211 del 
Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 y Decreto 502/988 de 9 de agosto de 1988.

   II) que dicho costo no afecta el cobro del "Certificado Médico 
Habilitante", dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 502/988 de 9 de 
agosto de 1988.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las normas 
antes citadas y a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea 
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional.

   El Presidente de la República,

                                 Decreta:

Artículo 1

   Autorízase el cobro de los exámenes psicofísicos que se requieren para
el otorgamiento de las Licencias y Habilitaciones de vuelo de la 
Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 2

   El costo de los exámenes será el siguiente: Clínico UR 0.50; Psicológico UR 0.75; Optometría UR 0.50; Laboratorio UR 1.00; 
Odontológico UR 0.25; Audiometría UR 0.50; E.C.G. UR 0.50; costo total UR
4.00.

Artículo 3

   Lo recaudado será vertido como fondo de libre disponibilidad en la 
Dirección de Economía y Finanzas de la Fuerza Aérea, para su aplicación 
al mantenimiento, ampliación y desarrollo del servicio y adquisición de 
materiales, acorde a lo establecido por el artículo 116 Bis del 
Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 en la redacción dada por el
artículo 2do. de la Ley 14.834 de 17 de octubre de 1978.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, 
a sus efectos.

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE
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