LICENCIAS Y HABILITACIONES DE VUELO DE AVIACION CIVIL




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 612
   VISTO: estas actuaciones por las cuales el Comando General de la 
Fuerza Aérea, solicita el cobro de los exámenes psicofísicos que se realizan en la Dirección General de Aviación Civil.

   RESULTANDO: I) que el Reglamento Aeronáutico Uruguayo - RAU 67 - aprobado por el Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001, prescribe los estándares médicos y los procedimientos para emitir los Certificados de Aptitud Psicofísica al personal aeronáutico civil que se requieren para 
el otorgamiento de las licencias y habilitaciones de vuelo de la 
Dirección General de Aviación Civil.

   II) que la realización de dichos exámenes insumen gastos de materiales
y equipos, los que son solventados con rubros del Servicio de Sanidad de 
la Fuerza Aérea y la Dirección General de Aviación Civil.

   III) que dicha recaudación está reglamentada por el Texto Ordenado de 
Contabilidad y Administración Financiera aprobada por el Decreto 194/997 
de 10 de junio de 1997.

   CONSIDERANDO: I) que a los efectos de poder continuar con la 
prestación del servicio de exámenes psicofísicos a los solicitantes de Licencias que concurren a la mencionada Dirección General, se hace necesario trasladar el gasto que genera la realización de dichos exámenes
a los beneficiarios, de conformidad a lo previsto por los artículos 116 
(bis) del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, 211 del 
Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 y Decreto 502/988 de 9 de agosto de 1988.

   II) que dicho costo no afecta el cobro del "Certificado Médico 
Habilitante", dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 502/988 de 9 de 
agosto de 1988.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las normas 
antes citadas y a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea 
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional.

   El Presidente de la República,

                                 Decreta:

Artículo 1

   Autorízase el cobro de los exámenes psicofísicos que se requieren para
el otorgamiento de las Licencias y Habilitaciones de vuelo de la 
Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 2

   El costo de los exámenes será el siguiente: Clínico UR 0.50; Psicológico UR 0.75; Optometría UR 0.50; Laboratorio UR 1.00; 
Odontológico UR 0.25; Audiometría UR 0.50; E.C.G. UR 0.50; costo total UR
4.00.

Artículo 3

   Lo recaudado será vertido como fondo de libre disponibilidad en la 
Dirección de Economía y Finanzas de la Fuerza Aérea, para su aplicación 
al mantenimiento, ampliación y desarrollo del servicio y adquisición de 
materiales, acorde a lo establecido por el artículo 116 Bis del 
Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 en la redacción dada por el
artículo 2do. de la Ley 14.834 de 17 de octubre de 1978.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, 
a sus efectos.

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.