MODIFICACION A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE IMPORTACION. TASA GLOBAL ARANCELARIA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 07/07/1994
Publicación: 21/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: Los análisis realizados por la Comisión Arancelaria creada por
el Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993.

   Considerando: Procedente efectuar ajustes en las tasas que rigen para
la importación de determinados productos e introducir algunas
modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria. y Derechos de Importación
base Sistema Armonizado.

   Atento: A lo establecido por los artículos 2 de la Ley Nº 12670 de 17
de diciembre de 1959 y 4 inciso b del Decreto-Ley Nº 14629 de 5 de enero
de 1977.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la glosa del siguiente ítem de la Nomenclatura Arancelaria y
Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada en
la forma que sigue:
5402.20.00.10 - Sencillos, con un encogimiento residual máximo de 5% a
180ºC.

Artículo 2

   Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base
Sistema Armonizado, los siguientes ítems y subítems:
1519.11.00.00, 3204.90.00, 3204.90.00.1, 3204.90.00.11, 3204.90.00.19,
3204.90.00.20, 3204.90.00.30, 3204.90.00.4, 3204.90.00.41, 3204.90.00.42,
3204.90.00.49, 3204.90.00.50, 3204.90.00.60, 3204.90.00.70, 3204.90.00.90,
3809.93.90.10, 3823.90.99.49, 3823.90.99.68, 3823.90.99.73, 3823.90.99.95,
3923.90.00.20, 5202.99.00.00, 5209.43.00.00, 5402.43.00.00,5211.43.00.00,
5606.00.10.00, 6002.43.00.00, 6116.10.00.00 y 7210.60.00.00 

Artículo 3

   Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
base Sistema Armonizado, los siguientes ítems y subítems con las glosas y
tasas globales arancelarias que se indican:

                                                        TGA    UVF


1519.11.00         Acido Esteárico (estearina)
1519.11.00.10      Calidad Medicinal                     6%     1
1519.11.00.90      Los demás                            20%     1
3204.90.00.00      Los demás                             6%     1
3809.93.90.1       De uso en curtiduría
3809.93.90.11      Preparados utilizados en
                   el engrasado de cueros               20%      1
3809.93.90.19      Los demás                             6%      1
3823.90.99.92      Tetraacetiletilendiamina
                   compactada con
                   carboximetil-celulosa                 6%       1
5202.99.00         Los demás
5202.99.00.10      Residuos de hilandería                6%       1
5202.99.00.90      Los demás                            15%       1
5209.43.00         Los demás tejidos de ligamento
                   sarga o cruzado de curso inferior
                   o igual a 4
5209.43.00.10      De efecto por urdimbre, con hilos
                   de urdimbre teñidos de un color
                   e hilos de trama crudos, blanqueados,
                   teñidos de gris o coloreados en
                   un tono más claro que los hilos
                   de urdimbre                          20%       1
5209.43.00.90      Los demás                            20%       1
5211.43.00.10      De efecto por urdimbre, con
                   hilos de urdimbre teñidos de un
                   color e hilos de trama crudos,
                   blanqueados, teñidos de gris o
                   coloreados en un tono más claro
                   que los hilos de urdimbre            20%       1
5211.43.00.90      Los demás                            20%       1
5402.43.00         De los demás polyésteres
5402.43.00.10      Con tenacidad superior a
                   45CN/tex y encogimiento
                   residual máximo de 5% a 180ºC         6%       1
5402.43.00.90      Los demás                            20%       1
5402.52.00.20      Con tenacidad superior a
                   45CN/tex y encogimiento
                   residual máximo de 5% a 180ºC         6%        1
5606.00.10         Hilados entorchados tiras y
                   formas similares de
                   las partidas 5404 y 5405,
                   entorchadas
5606.00.10.10      Elastoméricos                         6%        1
5606.00.10.90      Los demás                            20%        1
6002.20.30         De fibras sintéticas o artificiales
6002.43.00         De fibras sintéticas o artificiales
6002.43.00.10      Tejidos fabricados con hilados
                   de filamentos contínuos de
                   polyester, de tenacidad superior
                   a 45CN/tex y encogimiento residual
                   máximo de 5% a 180ºC,
                   con inserción de hilados
                   superpuestos en ángulo recto         15%        1
600243.00.90       Los demás                            20%        1
6116.10.00         Guantes impregnados, recubiertos
                   o revestidos con plástico
                   o con caucho
6116.10.00.10      Para protección en el ejercicio
                   de oficios o de actividades
                   profesionales u obreras              15%        7
6116.10.00.90      Los demás                            20%        7
7210.60.00         Revestidas de aluminio
7210.60.00.10      Revestidas de aleaciones de
                   aluminio con un contenido de
                   zinc superior a 30%                  20%        1
7210.60.00.90      Las demás                            15%        1 

Artículo 4

   Fíjanse las siguientes tasas globales arancelarias para los ítems que
se indican a continuación:
                   TGA
3907.10.00.10      Sin agregado alguno                     6%
3907.20.00.90      Los demás                               6%
3907.40.00.10      Sin agregado alguno                     6%
3907.99.00.10      Sin agregado alguno                     6%
3908.10.00.12      Otros sin agregado alguno               6%
3908.90.00.10      Otros sin agregado alguno               6%
3909.10.00.94      Sin agregado alguno                     6%
3909.50.00.10      Sin agregado alguno                     6%
3911.90.00.10      Sin agregado alguno                     6%
3917.10.10.00      De proteínas endurecidas                6%
3917.10.20.11      Hasta 160 mm. de diámetro
                   incluso impresas                        6%
3917.10.20.19      Las demás                               6%
7019.31.00.00      "Mats"                                  6% 

Artículo 5

   Las tareas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este
Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del
Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992. 

Artículo 6

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional. 

Artículo 7

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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