ALIMENTOS - LECHE PASTEURIZADA




Promulgación: 11/07/1990
Publicación: 24/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo dispuesto en el inciso final del Art. 15 del Decreto-Ley 15.640, de 4 de octubre de 1984;
  
  Resultando: I) la citada norma dispone que el monto máximo de la multa se reajustará anualmente por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las variaciones del Indice de Precios del Consumo;

  II) el Indice General de Precios para el Consumo, según datos de la Dirección General de Estadísticas y Censos, para el período octubre de 1988 a setiembre de 1989, es de 1.8223;

  Considerando: que es procedente establecer el monto máximo de la multa por aplicación de las variaciones producidas en el Indice de Precios de Consumo;

  Atento: a lo dispuesto por l Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía;

  El Presidente de la República, 

                              DECRETA:  

Artículo 1

Declárase que el monto máximo de la multa establecida en el Art. 15 del Decreto-Ley 15.640 de 4 de octubre de 1984, al mes de setiembre de 1989, en atención a la variación del Indice de los Precios del Consumo, es de 
N$ 6:941.779 (nuevos pesos seis millones novecientos cuarenta y un mil setecientos setenta y nueve).

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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