{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "319" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA. AUTORIZACION DE UTILIZACION \r\nDE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/08/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 29 
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  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 205 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.\r\n    \r\n    Resultando: por la citada disposición se prorroga, hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1987, lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 15.767, de 13\r\nde setiembre de 1985, en la redacción dada por el inciso segundo del\r\nartículo 75 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por la que se faculta\r\nal Poder Ejecutivo para autorizar para autorizar a las distintas Unidades\r\nEjecutoras la utilización de la totalidad de sus proventos.\r\n    \r\n    Considerando: I) En el caso se estima imprescindible exceptuar del \r\nrégimen establecido por el artículo 75 de la ley 15.809 de 8 de abril de \r\n1986, a las siguientes Unidades Ejecutoras del Inciso 7; Programa 02, \r\nUnidad Ejecutora 018 del Programa 05, Unidad Ejecutora 020 del Programa 06\r\ny Unidad Ejecutora 030 del Programa 08 en base a las razones que se\r\nexpresarán seguidamente;\r\nII) Cuando se formuló el presupuesto referido a las mencionadas Unidades\r\nEjecutoras, se previó que las mismas contarían con la totalidad de sus\r\nproventos para gastos de funcionamiento, tal como surgía del articulado\r\nrespectivo, que, finalmente, no prosperó, habilitándose la vía de\r\nexcepción al régimen general por vía reglamentaria;\r\nIII) Lo expuesto anteriormente amerita suficientemente la necesidad de\r\nautorizar a las referidas Unidades Ejecutoras, la utilización total de sus\r\nproventos, como medio de que dispongan -con la rapidez del caso- de los\r\nrecursos financieros para hacer frente, con total solvencia, a problemas\r\nque, muchas veces por la índole de los cometidos a cargo de las mismas,\r\nafectan a la economía nacional y a la salud humana y animal.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el artículo 75 de la ley 15.809, de 8 de\r\nabril de 1986, el artículo 37 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985\r\ny el artículo 205 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986,\r\n\r\n    El Presidente de la República \r\n\r\n                                  DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase a las siguientes Unidades Ejecutoras del Inciso 7 Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, del régimen establecido por el artículo\r\n75 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986; Programa 02 \"Dirección General\r\nde Generación y Transferencia de Tecnología\". Unidad Ejecutora 018 del\r\nPrograma 05 (Dirección de Granos), Unidad Ejecutora 020 del Programa 06\r\n(Centro de Investigaciones Veterinarias \"Miguel C. Rubino\") y Unidad\r\nEjecutora 030 del Programa 08 (Dirección de Contralor Legal).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA\r\n " 
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