MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA. AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES




Promulgación: 08/07/1987
Publicación: 11/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 29
    Visto: el artículo 205 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
    
    Resultando: por la citada disposición se prorroga, hasta el 31 de
diciembre de 1987, lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 15.767, de 13
de setiembre de 1985, en la redacción dada por el inciso segundo del
artículo 75 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, por la que se faculta
al Poder Ejecutivo para autorizar para autorizar a las distintas Unidades
Ejecutoras la utilización de la totalidad de sus proventos.
    
    Considerando: I) En el caso se estima imprescindible exceptuar del 
régimen establecido por el artículo 75 de la ley 15.809 de 8 de abril de 
1986, a las siguientes Unidades Ejecutoras del Inciso 7; Programa 02, 
Unidad Ejecutora 018 del Programa 05, Unidad Ejecutora 020 del Programa 06
y Unidad Ejecutora 030 del Programa 08 en base a las razones que se
expresarán seguidamente;
II) Cuando se formuló el presupuesto referido a las mencionadas Unidades
Ejecutoras, se previó que las mismas contarían con la totalidad de sus
proventos para gastos de funcionamiento, tal como surgía del articulado
respectivo, que, finalmente, no prosperó, habilitándose la vía de
excepción al régimen general por vía reglamentaria;
III) Lo expuesto anteriormente amerita suficientemente la necesidad de
autorizar a las referidas Unidades Ejecutoras, la utilización total de sus
proventos, como medio de que dispongan -con la rapidez del caso- de los
recursos financieros para hacer frente, con total solvencia, a problemas
que, muchas veces por la índole de los cometidos a cargo de las mismas,
afectan a la economía nacional y a la salud humana y animal.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 75 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, el artículo 37 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985
y el artículo 205 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

    El Presidente de la República 

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase a las siguientes Unidades Ejecutoras del Inciso 7 Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, del régimen establecido por el artículo
75 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986; Programa 02 "Dirección General
de Generación y Transferencia de Tecnología". Unidad Ejecutora 018 del
Programa 05 (Dirección de Granos), Unidad Ejecutora 020 del Programa 06
(Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino") y Unidad
Ejecutora 030 del Programa 08 (Dirección de Contralor Legal).

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA
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