CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 01/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  En el caso de que un obrero no esté capacitado para cambiar de categoría, el patrono con tres meses de anticipación a la fecha que debiera efectuarse el cambio, pasará comunicación al Consejo de Salarios. Este Consejo dentro de este plazo, deberá estudiar especialmente el caso y determinar en definitiva, adoptándose la decisión por mayoría de votos. Mientras no se tome resolución, el operario permanecerá en la categoría y con el jornal que estaba percibiendo.

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