Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
En el caso de que un obrero no esté capacitado para cambiar de categoría, el patrono con tres meses de anticipación a la fecha que debiera efectuarse el cambio, pasará comunicación al Consejo de Salarios. Este Consejo dentro de este plazo, deberá estudiar especialmente el caso y determinar en definitiva, adoptándose la decisión por mayoría de votos. Mientras no se tome resolución, el operario permanecerá en la categoría y con el jornal que estaba percibiendo.