{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "319" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL RECARGO PARA PRODUCTOS ARGENTINOS IMPORTADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/09/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 398 
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  ,"vistos" : " Visto: el Convenio de Cooperación Económica suscrito entre los\r\nGobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina\r\n(CAUCE) el 20 de agosto de 1974, aprobado por la ley 14.674, de 29 de\r\njunio de 1977.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el artículo 2º del Convenio establece un\r\nPrograma de Liberación que dispone la eliminación de los gravámenes y\r\ndemás restricciones que incidan sobre las importaciones del mayor número\r\nposible de productos originarios de ambos países;\r\n\r\nII) Que en el marco de dicho Programa, se aprobaron los decretos\r\n34/979, de fecha 24 de enero de 1979, 767/979, de fecha 1º de diciembre de\r\n1979, 130/980, de fecha 28 de febrero de 1980, 103/981, de 11 de marzo de\r\n1981 y 551/981, de fecha 8 de octubre de 1981, poniendo en vigencia\r\nconcesiones de Uruguay al amparo de ese Convenio;\r\n\r\nIII) Que con fecha 2 de junio de 1982, se dictó el decreto 188/982,\r\nrelacionado con la aplicación del recargo mínimo del 10% establecido por\r\nel decreto 25/977, de 2 de marzo de 1977, no exceptuándose el pago de\r\ndicho gravamen a las importaciones uruguayas de mercaderías argentinas\r\nobjeto de concesión por el Uruguay en el CAUCE.\r\n\r\nAtento: a las facultades concedidas al Poder Ejecutivo por el\r\nartículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de setiembre de 1982 los productos originarios y\r\nprocedentes de la República Argentina importados al amparo de las\r\nconcesiones económicas otorgadas por el Uruguay en el Convenio de\r\nCooperación Económica Uruguayo-Argentino aprobadas por los decretos\r\n34/979, de 24 de enero de 1979, 767/979, de 19 de diciembre de 1979,\r\n130/980, de 28 de febrero de 1980, 103/981, de 11 de marzo de 1981 y\r\n551/981, de 8 de octubre de 1981, estarán exonerados del pago del recargo\r\nmínimo del 10% referido en los decretos 125/977, de 2 de marzo de 1977 y\r\n188/982, de 2 de junio de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ -\r\nCARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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