EXONERACION DEL RECARGO PARA PRODUCTOS ARGENTINOS IMPORTADOS




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 13/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 398
Visto: el Convenio de Cooperación Económica suscrito entre los
Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina
(CAUCE) el 20 de agosto de 1974, aprobado por la ley 14.674, de 29 de
junio de 1977.

Considerando: I) Que el artículo 2º del Convenio establece un
Programa de Liberación que dispone la eliminación de los gravámenes y
demás restricciones que incidan sobre las importaciones del mayor número
posible de productos originarios de ambos países;

II) Que en el marco de dicho Programa, se aprobaron los decretos
34/979, de fecha 24 de enero de 1979, 767/979, de fecha 1º de diciembre de
1979, 130/980, de fecha 28 de febrero de 1980, 103/981, de 11 de marzo de
1981 y 551/981, de fecha 8 de octubre de 1981, poniendo en vigencia
concesiones de Uruguay al amparo de ese Convenio;

III) Que con fecha 2 de junio de 1982, se dictó el decreto 188/982,
relacionado con la aplicación del recargo mínimo del 10% establecido por
el decreto 25/977, de 2 de marzo de 1977, no exceptuándose el pago de
dicho gravamen a las importaciones uruguayas de mercaderías argentinas
objeto de concesión por el Uruguay en el CAUCE.

Atento: a las facultades concedidas al Poder Ejecutivo por el
artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de setiembre de 1982 los productos originarios y
procedentes de la República Argentina importados al amparo de las
concesiones económicas otorgadas por el Uruguay en el Convenio de
Cooperación Económica Uruguayo-Argentino aprobadas por los decretos
34/979, de 24 de enero de 1979, 767/979, de 19 de diciembre de 1979,
130/980, de 28 de febrero de 1980, 103/981, de 11 de marzo de 1981 y
551/981, de 8 de octubre de 1981, estarán exonerados del pago del recargo
mínimo del 10% referido en los decretos 125/977, de 2 de marzo de 1977 y
188/982, de 2 de junio de 1982.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ -
CARLOS MATTOS MOGLIA
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