FIJACION DE CATEGORIA Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 04/06/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1222

Artículo 5

   Los funcionarios docentes con causal jubilatoria percibirán
el 20 % sobre su remuneración total de acuerdo a lo establecido por el
artículo 187 de la ley 11.923 de 27 de marzo de 1953. Si tuvieran 28 o 32
años de actividad docente percibirán un 5% o un 10% de aumento
respectivamente en su remuneración, como prima por permanencia en el
cargo.
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