{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "319" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "NORMAS FITOSANITARIAS Y DE CALIDAD PARA LA EXPORTACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1094 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/319-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de adecuar las normas fitosanitarias y de calidad de\r\nfrutas, hortalizas y flores en estado fresco, así como de unificar los\r\nservicios de aplicación y contralor de las mismas.\r\n\r\nResultando: tanto la Oficina de Contralor Técnico y de Promoción Horto-\r\nFrutícola (COTEPRO), como la Dirección de Sanidad Vegetal, deben\r\ninspeccionar las partidas destinadas a la exportación, para la expedición\r\nde los certificados fitosanitarios y de calidad preceptivos para realizar\r\ncualquier trámite de exportación.\r\n\r\nConsiderando: I) Las normas fitosanitarias y de calidad deben ser\r\nproyectadas por los organismos especializados creados por el Estado;\r\n\r\nII) A fin de economizar esfuerzos y gastos es conveniente unificar los\r\naludidos servicios, así como también las disposiciones reglamentarias\r\nrelacionadas con el contralor fitosanitario y de calidad de importantes\r\nrubros de exportación derivados del agro.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y a lo\r\nestablecido por las leyes 13.737, de 9 de enero de 1969 y 13.930, de 31 de\r\ndiciembre de 1970, que crean la Comisión Honoraria del Plan de Promoción\r\nGranjera y la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,\r\nrespectivamente,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda partida de frutas, hortalizas y flores en estado fresco destinada\r\na la exportación, deberá presentar los aspectos fitosanitarios y de\r\ncalidad exigidos por las normas vigentes para poder procederse a la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\nserá el organismo encargado de controlar la aplicación del efectivo\r\ncumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro en\r\nmateria fitosanitaria y de calidad de frutas, hortalizas y flores en\r\nestado fresco. A esos efectos deberá:\r\n\r\na)   Emitir los correspondientes certificados fitosanitarios y de calidad\r\n     exigibles a las exportaciones de productos hortofrutícolas frescos de\r\n     acuerdo a lo establecido en las correspondientes normas;\r\n\r\nb)   Llevar los registros de exportadores, frigoríficos, lugares de    \r\n     almacenaje de productos hortofrutícolas y de empacadores, debiendo  \r\n     éstos obtener previamente las habilitaciones correspondientes de la\r\n     Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera y la Comisión\r\n     Honoraria Nacional del Plan Citrícola;\r\n\r\nc)   Realizar todas las inspecciones necesarias para el fiel cumplimiento\r\n     de las disposiciones fitosanitarias y de calidad; y\r\n\r\nd)   Elevar a las Comisiones Honorarias del plan de Promoción Granjera y\r\n     Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, semanalmente, una\r\n     copia-vía de los certificados de calidad y fitosanitarios expedidos,\r\n     información de los embarques total o parcialmente rechazados, así\r\n     como todas las sugerencias y recomendaciones que, en materia\r\n     fitosanitaria y de calidad hortofrutícola, considere pertinentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera proyectará las\r\nnormas fitosanitarias y tipificaciones de calidad de hortalizas, flores y\r\nfrutas, a excepción de las cítricas. La Comisión Honoraria Nacional del\r\nPlan Citrícola proyectará las normas fitosanitarias y tipificaciones de\r\ncalidad de las frutas cítricas.\r\n  Ambas Comisiones deberán elevar dichas normas al Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca para su aprobación con una antelación de 30 días al\r\ninicio de las exportaciones de cada rubro.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola y la\r\nIntervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera a\r\nadoptar, acorde con la política nacional granjera y citrícola, las medidas\r\nde carácter urgente que consideren necesarias y conducentes para adecuar\r\nlas normas de calidad y fitosanitarias vigentes a los requerimientos del\r\nmercado externo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para proceder a la exportación de frutas, hortalizas y flores, que no\r\nse adecuen a las normas de calidad vigentes, se deberá obtener,\r\npreviamente, la autorización de la Comisión Honoraria del Plan de\r\nPromoción Granjera o de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.\r\nLa solicitud se efectuará por escrito, detallándose los fundamentos que\r\nmotivan la misma.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los proventos que la Dirección de Sanidad Vegetal establezca por los\r\nservicios realizados serán sometidos a la aprobación del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, previo informe de la Comisión Honoraria Nacional del\r\nPlan Citrícola y de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera,\r\na respectivamente, en las materias de su competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos 321/975, de 17 de abril de 1975 y 459/975, de 5 de junio de 1975 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola y Comisión Honoraria\r\ndel Plan de Promoción Granjera prestarán su colaboración a la Dirección de\r\nSanidad Vegetal para la puesta en marcha del control de calidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Disposición transitoria.- Para las exportaciones a realizar en el año\r\n1978, la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, proyectará las\r\nnormas de calidad correspondientes, dentro de los quince (15) días\r\ninmediatos siguientes a la publicación de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su\r\npublicación en dos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }