DESIGNACION DE INTEGRANTES DEL ESTADO MAYOR INTERMINISTERIAL, DESTINADO AL CONTROL SANITARIO DE FRONTERAS




Promulgación: 10/06/1976
Publicación: 16/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1224
   Visto: el decreto 626/974 de fecha 2 de agosto de 1974.

   Considerando: 1º) Que es imprescindible centralizar en el Estado Mayor
Interministerial, creado por dicho decreto la ejecución de las medidas
sanitarias que adopte el Poder Ejecutivo.

   2º) Que a ese efecto debe integrarse la composición de ese Organo,
efectuándose la designación de sus componentes.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 2 incisos 2 y 3 de la ley 9.202
del 12 de enero de 1934 y a los fundamentos expuestos,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase al Coronel Joaquín Villaamil, Jefe del Estado Mayor
Interministerial e intégrese con los señores: Coronel Pedro López; Coronel
(PAM) Gabriel García y Mayor (PNN) Walter Delgado en representación del
Ministerio de Defensa Nacional, y al doctor Leonel Pérez Moreira en
representación del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

   Desígnanse Comisiones Departamentales en el Interior de la República
que dependerán del Estado Mayor interministerial y que se integrarán con
los señores Jefes de Policía que las presidirán y con los señores
Directores de los Centros Departamentales de Salud Pública, un
representante de la Unidad Militar del Ejército con asiento en la capital
departamental exceptuando Canelones que será de la Unidad Militar del
Ejército con asiento en la ciudad de San Ramón, el Director Departamental
de Defensa Civil y un delgado de la Inspección Departamental del Consejo
de Educación Primaria. En el Departamento de Montevideo la tarea se
centralizará en el Estado Mayor Interministerial.

Artículo 3

   Las dependencias de la Administración Central, Descentralizadas, Entes
Autónomos e Intendencias Municipales deberán prestar toda la colaboración
que requiera el Estado Mayor Interministerial o Comisiones Departamentales
para el cumplimiento de su misión.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - MARIO
ARCOS PEREZ
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