{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "319" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "TIPIFICACION DE QUESOS DE PASTA AZUL PARA EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 819 
  } 
  ,"vistos" : "                         \r\n\r\nVisto: la nota del Laboratorio de Análisis y Ensayos por la cual propone\r\nla tipificación de Quesos de Pasta Azul, de producción nacional, con\r\nvistas de someter las exportaciones de dichos productos al contralor de\r\ncalidad.\r\n\r\nResultando: que se trata de una variedad de queso que requiere una materia\r\nprima de gran calidad y esmerada técnica de elaboración.\r\n\r\nConsiderando: que la tipificación proyectada se adecua a las normas\r\nvigentes a nivel internacional y facilitará las ventas en el exterior de\r\nproductos de buena calidad.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la tipificación de Quesos de Pasta Azul, de producción nacional,\r\nque aparece en el Anexo que forma parte del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/319-1975/1#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/319-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 15 de abril de 1975, el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones\r\nde exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la\r\npresentación previa, por parte de las firmas exportadoras, del certificado\r\nde calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a\r\nla tipificación aprobada por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/319-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo de Estado y vuelva al\r\nLaboratorio de Análisis y Ensayos para su archivo.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }