INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA DIRECTIVA Nº 100/24 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR




Promulgación: 15/11/2024
Publicación: 06/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Directiva N° 100/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que las Directiva CCM N° 100/24 aprueba una rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   III) que el artículo 38° del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 100/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, (*) cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA - OMAR PAGANINI - ELISA FACIO - KARINA RANDO
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