{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "318" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/10/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/2016" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/318-2016?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, de la fracción del inmueble empadronado con el N° 425.500 (p) ubicado en la 13ª Sección Catastral del departamento de Montevideo;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia será destinada a los efectos de servir de asiento a una Estación de Transformación de 30/6 kV, siendo indispensable para ampliar la capacidad en la red que permita cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;\r\n\r\n   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en UI 295.205 (doscientos noventa y cinco mil doscientas cinco unidades indexadas);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma más eficiente y segura;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Designase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la fracción del inmueble empadronado con el N° 425.500 (p) ubicado en la 13ª Sección Catastral del departamento de Montevideo, que consta de un área de 990 m², que según plano de mensura N° 1541 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo, consta del siguiente deslinde: al Oeste 18,00 metros a Camino Cibils; al Norte 55,05 metros y al Este 18,00 metros con el resto del padrón N° 425.500; y al Sur 55,05 metros con el padrón N° 42.563.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-2016/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE " 
 }