EXTENSION DE PLAZO RELATIVO AL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL BASQUETBOL




Promulgación: 27/09/2013
Publicación: 03/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma
VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los profesionales
del deporte, previsto por el decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009.

RESULTANDO: Que dentro del ámbito subjetivo de dicha norma se encuentran
comprendidos los profesionales del básquetbol, en tanto se verifiquen a su
respecto los requisitos exigidos por el artículo 1° de la referida
reglamentación.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 4° de dicho decreto previó un régimen de
aportación opcional de carácter transitorio para los profesionales del
básquetbol, con el objeto de facilitar las adecuaciones contractuales que
los interesados entendieren procedentes.

II) Que mediante el decreto N° 77/013 de 1° de marzo de 2013 se extendió
la aplicación de dicho régimen opcional hasta el mes de cargo agosto de
2013 inclusive, a los efectos de facilitar esa transición.

III) Que, si bien se han registrado significativos avances en la materia,
tal proceso de adecuación no ha podido todavía culminarse, estando próxima
la fecha de expiración de la prórroga aludida precedentemente.

IV) Que teniendo en cuenta la finalidad de propiciar la inclusión de estos
colectivos en la seguridad social, así como el interés manifestado por las
organizaciones que nuclean a los clubes y a los profesionales del
básquetbol, se entiende pertinente acceder a prolongar la vigencia de la
solución prevista por el literal b) de la disposición indicada en el
Considerando I), adecuando los fictos correspondientes.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4)
del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y
154 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las contribuciones de seguridad social de los profesionales del
básquetbol a que refiere el literal b) del artículo 4° del decreto N°
398/009 de 24 de agosto de 2009, podrán realizarse sobre un ficto de 35
(treinta y cinco) Bases Fictas de Contribución mensuales, para los meses
de cargo comprendidos desde setiembre de 2013 hasta agosto de 2014
inclusive, y de 40 (cuarenta) Bases Fictas de Contribución mensuales, para
los meses de cargo comprendidos desde setiembre de 2014 a agosto de 2015
inclusive. En los casos de profesionales del básquetbol que desarrollen su
actividad en instituciones deportivas de la Segunda División, los fictos
aplicables para los períodos referidos precedentemente serán de 20
(veinte) y 25 (veinticinco) Bases Fictas de Contribución mensuales,
respectivamente.

Artículo 2

 A partir del 1° de setiembre de 2015, la aportación de los profesionales
del básquetbol se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la
remuneración real, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto
N° 398/009 de 24 de agosto de 2009.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

DANILO ASTORI - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN
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