{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE UTE. SETIEMBRE 2012" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "24/09/2012" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/318-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas, elaborado por la citada Administración.\r\n\r\nRESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar\r\ndichos cuadros de tarifas y tasas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (UTE) propone un ajuste medio de tarifas del 4,60%, así como un\r\najuste del 2,00% en las Tasas de Conexión, y del 6,00% en las tasas por\r\nReconexión y por Rehabilitación de suministros, a regir partir del 24 de\r\nsetiembre de 2012;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébense las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a\r\ncargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\nque se detallan a continuación, que regirán a partir del 24 de setiembre\r\nde 2012.\r\nPLIEGO TARIFARIO\r\nTARIFA RESIDENCIAL SIMPLE\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea menor o igual a 40 kW.\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n      1 kWh a 100 kWh mensuales ....................... $ / kWh  3,249\r\n      101 kWh a 600 kWh mensuales ..................... $ / kWh  4,467\r\n      601 kWh en adelante ............................. $ / kWh  5,040\r\n2. Cargo por potencia contratada ...................... $ / kW   42,70\r\n3. Cargo fijo mensual ................................. $       130,00\r\nTARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con\r\ncarácter opcional.\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n\r\n                          Punta        Fuera de punta\r\n                          $ / kWh         $ / kWh\r\n                           5,916            2,218\r\n\r\n2. Cargo por potencia contratada ....................... $ / kW  41,00\r\n3. Cargo fijo mensual .................................. $      260,90\r\n4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n\r\n     *  horas Punta:            de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n     *  horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n\r\n   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n\r\n     *  horas Punta:            de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n     *  horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 18:00 hrs.\r\n\r\nTARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL\r\nPara servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a\r\ntitulares de único suministro, cuya potencia contratada sea igual o menor\r\na 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta\r\ntarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los\r\núltimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa\r\nResidencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado.\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n     101 kWh a 140 kWh mensuales ...................... $ / kWh 4,467\r\n     141 kWh en adelante .............................. $ / kWh 8,195\r\n2. Cargo mensual, con derecho a un\r\n     consumo de hasta 100 kWh / mes ................... $ 215,70\r\nHasta el 31 de diciembre de 2012, aquellos clientes que superen los 230\r\nkWh/mes recibirán un descuento igual a la diferencia con la Tarifa\r\nResidencial Simple.\r\nTARIFA GENERAL SIMPLE\r\nPara los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y\r\nAlumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40\r\nkW.\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n     1 kWh a 1.000 kWh mensuales ...................... $ / kWh  3,900\r\n     1.001 kWh en adelante ............................ $ / kWh  4,495\r\n2. Cargo por potencia contratada ...................... $ / kW   40,70\r\n3. Cargo fijo mensual ................................. $       147,50\r\nTARIFA DE PAGO ANTICIPADO\r\nPara clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que\r\nsoliciten su  inclusión en el sistema de pago anticipado.\r\nClientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:\r\n1. Precio de energía por compras de:\r\n     1 kWh a 700 kWh .................................. $ / kWh  4,776\r\n     701 kWh en adelante .............................. $ / kWh  4,598\r\n2. Cargo fijo anual ................................... $        1.309,60\r\nClientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:\r\n1. Precio de energía por compras de:\r\n     1 kWh a 1.400 kWh ................................ $ / kWh  5,763\r\n     1.401 kWh en adelante ............................ $ / kWh  5,555\r\n2. Cargo fijo anual ................................... $        2.636,50\r\nBONIFICACIONES\r\nPara los clientes con tarifas General Simple, Residencial Simple y Doble\r\nHorario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV, se les efectuará sobre la\r\nfacturación correspondiente al Consumo de Energía y Cargo por Potencia\r\nContratada, el 2% de descuento.\r\nTARIFAS TRIPLE HORARIO\r\nTARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES\r\nCon carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario\r\npunta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual\r\na 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con\r\npotencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.\r\n1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n\r\nTarifa     Nivel de      Precio de energía $ / kWh    Potencia     Cargo \r\n           tensión                                    máxima       Fijo\r\n            kV                                        medida       mensual\r\n                                                      $ / kW       $\r\n           \r\n                          Valle     Llano     Punta\r\nMC1     0,230-0,400       1,184     2,795     6,457     219,90     408,30\r\nMC2     6,4 - 15 - 22     1,164     2,546     5,032     141,80     408,30\r\nMC3     31,5              1,157     2,517     4,211      84,40     408,30\r\n\r\n2. Períodos horarios.\r\n   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\n   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\n   detalle.\r\n   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n   * horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n   * horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n   * horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n   * horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n   * horas llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a\r\n                      24:00 hrs.\r\n   * horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n3. Potencia\r\n   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n   medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas \r\n   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\n   Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se \r\n   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo\r\n   y de energía correspondientes.\r\n4. Recargo por Potencia Excedentaria\r\n   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\n   horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.\r\n   El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\n   a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n      que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n   b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n      que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\nTARIFAS GC  - GRANDES CONSUMIDORES\r\nPara los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000\r\nkWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o\r\nmayor que 200 kW, y con carácter opcional.\r\n1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n\r\nTarifa  Nivel de     Precio de energía $ / kWh    Potencia   Cargo Fijo\r\n        tensión                                   máxima     mensual $ \r\n        kV                                        medida  \r\n                                                  $ / kW         \r\n                      Valle     Llano     Punta\r\nGC1   0,230 - 0,400   1,158     2,221     6,832     290,00     8507,00\r\nGC2   6,4-15 - 22     1,138     2,106     5,453     190,00     8507,00\r\nGC3   31,5            1,127     2,089     4,667     119,40     8507,00\r\nGC4   63              1,127     2,089     4,377      51,50     8507,00\r\nGC5 * 110 - 150       1,126     2,076     3,619      36,40     8507,00\r\n\r\n* la tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a suministros cuyos titulares\r\nhayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos 276/002;\r\n277/002 y 360/002.\r\n2. Períodos horarios.\r\n   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\n   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\n   detalle.\r\n   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n   * horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n   * horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n   * horas Valle:     de 00:00 a 07.00 hrs.\r\n   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n   * horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n   * horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a\r\n                      24:00 hrs.\r\n   * horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n3. Potencia\r\n   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n   medida durante las horas de Punta y de llano, entre las dos fechas \r\n   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\n   Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se \r\n   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo\r\n   y de energía correspondientes.\r\n4. Recargo por Potencia Excedentaria\r\n   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\n   horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.\r\n   El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\n   a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n      que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n   b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n      que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\nTARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL\r\nPara aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre\r\nlos meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo\r\nhorario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con\r\ncarácter opcional.\r\n1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:\r\n\r\nTarifa   Nivel de     Precio de energía $ / kWh    Potencia   Cargo Fijo\r\n         tensión kV                                 máxima     mensual $\r\n                                                    medida\r\n                                                    $ / kW      \r\n                        Valle     Llano     Punta\r\nZ1     0,230 - 0,400    1,799     2,090     6,949     467,50     408,30\r\nZ2     6,4 - 15 - 22    1,771     2,042     5,431     308,50     408,30\r\nZ3     31,5             1,744     2,031     4,248     180,30     408,30\r\n\r\n2. Períodos horarios.\r\n   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\n   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\n   detalle.\r\n   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n   * horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n   * horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n   * horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n   * horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n   * horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19.00 y de\r\n                      23:00 a 24:00 hrs.\r\n   * horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n3. Potencia\r\n   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n   medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas \r\n   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\n   Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se \r\n   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo\r\n   y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el \r\n   período de zafra antes definido.\r\n4. Recargo por Potencia Excedentaria\r\n   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\n   horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por\r\n   Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a \r\n   cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta\r\n   cláusula regirá solo para el período de zafra.\r\nTARIFA PUNITIVA\r\nPara las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso\r\nde la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n   1 kWh a 1.000 kWh mensuales ...................... $ / kWh     11,280\r\n   Excedente sobre 1.000 kWh mensuales .............. $ / kWh     12,843\r\n2. Cargo por potencia contratada .................... $ / kW      105,20\r\n3. Cargo fijo mensual:\r\n   0 kWh a 5.000 kWh mensuales ...................... $           911,90\r\n   5.001 kWh en adelante ............................ $         3.501,10\r\nTARIFA ALUMBRADO PÚBLICO\r\nPara el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y\r\nnacionalesy otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo. El\r\nprecio mensual por lámpara es:\r\n\r\n                 Potencia lámpara W     Horario completo\r\n                         100                  209,61\r\n\r\nCuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará\r\nsu precio en forma proporcional.\r\nPara las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las\r\nlámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de\r\ncargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios\r\nnecesarios así como su colocación.\r\nPara las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva\r\nel suministro de las lámparas necesarias.\r\nPara aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por\r\nconsumo de energía:\r\n\r\n1. Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo de UTE ......$ / kWh 5,825\r\n2. Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo del Cliente  $ / kWh 4,726\r\n\r\nTARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO\r\nPara los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor\r\no igual a 10 kW con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a\r\ncargo del Cliente, con carácter \"opcional\".\r\n\r\n1. Cargo por consumo de energía:\r\n\r\n               Punta $ / kWh     Fuera de punta $ / kWh\r\n                   6,495                  2,252\r\n\r\n2. Cargo por potencia contratada ....................... $ / kW   64,00\r\n3. Cargo fijo mensual .................................. $ 300,50\r\n4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n   siguiente detalle.\r\n   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n   * horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n   * horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00\r\n                               hrs.\r\n   Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n   * horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n   * horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.\r\n\r\nTARIFA REACTIVA\r\nLos consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:\r\n1. Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General\r\n   Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y Alumbrado\r\n   Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se \r\n   formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el \r\n   factor de potencia sea inferior a 0,92.\r\n\r\nEl porcentaje de recargo por consumos reactives, aplicable sobre el\r\nimporte facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la\r\nsiguiente  fórmula: <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\nsiendo, Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh\r\n\r\n        Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\n\r\n2. Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario\r\n   (Residencial y Alumbrado Público), según lo establecido en la\r\n   reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por\r\n   consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior \r\n   a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a \r\n   0,92.\r\n   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,\r\n   aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el\r\n   período de punta, resultará de la siguiente fórmula: <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n siendo, Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh\r\n\r\n        Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\n\r\nEl valor de \"B\" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se\r\nexpone en la siguiente tabla:\r\n\r\n                         Tarifas     Valor de \"B\"\r\n                           DHR            36\r\n                           DHG            34\r\n                           DHA            34\r\n\r\n3. Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,\r\n   MC, y de Zafra Estival), según lo establecido en la reglamentación\r\n   vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía\r\n   y potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y\r\n   una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.\r\n   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,\r\n   aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el\r\n   período de punta, resultará de la siguiente fórmula: <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\nsiendo, Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh\r\n\r\n        Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\n\r\nEl valor de \"A\" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el\r\nservicio y responde a la siguiente tabla:\r\n\r\n                    Nivel de tensión     Valor de \"A\"\r\n                   0,230 - 0,400 kV          23\r\n                   6,4 - 15 - 22 kV          18\r\n                       31,5 kV               12\r\n                    63 y 150 kV               5\r\n\r\n* En todos los casos:\r\n1. Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa\r\n   sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá \r\n   suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto \r\n   adecue sus instalaciones.\r\n2. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se\r\n   facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los\r\n   precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto\r\n   regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de\r\n   energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.\r\n           REGIMEN DE TASAS Y GARANTÍAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS\r\n\r\nI. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS\r\n   1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica\r\n      1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona\r\n           Electrificada\r\n           1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar\r\n                  menor o igual a 50 kW.\r\nLa Tasa de Conexión será:     TC= A + B\r\n\r\n                          Servicios Monofásicos\r\n\r\nPotencia                 A                        B\r\nContratada kW                    Tarifas Simples     Tarifas Doble \r\n                                                     Horario\r\n3,7\r\n4,6                  $ 1.854           $ 925            $ 1.738 \r\n7,4\r\n9,2\r\n\r\n                           Servicios Trifásicos\r\n\r\nPotencia          A                                 B\r\nContratada\r\nkW                     Tarifas     Tarifas Doble    Tarifas Triple\r\n                       Simples        Horario           Horario\r\n12            $ 2.672               \r\n15            $ 4.226  $ 3.762        $ 3.762          $ 5.891\r\n20                                                     $ 7.905.\r\n25            $ 9.665  $ 5.665        $ 5.665   \r\n30                                                     $ 9.945\r\n35                     $ 8.840        $ 8.840\r\n40\r\n41 a 50      $ 10.731     -               -            $ 15.015\r\n\r\n    Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión\r\n                               Monofásicas\r\n\r\nPotencia            A                       B\r\nContratada\r\nkW                       Tarifas      Tarifas Doble      Tarifas Triple\r\n                         Simples          Horario            Horario\r\n11,5           $ 2.356   $ 3.565          $ 3.565            $ 6.656\r\n14,5           $ 2.672\r\n\r\nEn las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación\r\nde potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.\r\n\r\n1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor\r\n       a 50 kW.\r\n       En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa \r\n       de Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de \r\n       Distribución de Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder \r\n       Ejecutivo 366/007.\r\n\r\n1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de\r\n       Energía Eléctrica.\r\n       1.1.3.1. Contratación de servicios provisorios       0,5 UBT\r\n       1.1.3.2. Trámites por reformas y ampliación de\r\n                instalaciones:\r\n                Instalaciones hasta 8,8 kW                    2 UBT\r\n                Instalaciones mayores de 8,8 kW               5 UBT\r\n       Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por\r\n       Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de \r\n       las mismas, se aplica un 50% del importe.\r\n\r\n1.2. Conexiones directas de emergencia\r\n     Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72\r\n     horas previas                                            3 UBT\r\n     Esta tasa es adicional a lo establecido en el\r\n     numeral 1.1.3\r\n1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido\r\n     Por hora                                                 6 UBT\r\n1.4. Por reconexión del suministro\r\n     En suministros con potencia contratada menor o\r\n     igual a 40 kW                                            $   592\r\n     En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW     $   954\r\n1.5. Por rehabilitación del suministro\r\n     En suministros con potencia contratada menor o\r\n     igual a 40 kW                                            $   892\r\n     En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW     $ 1.256\r\n\r\n2. Tasas de Conexión que involucran suministros con microgeneración.\r\n   En todos los casos, la potencia pico de la Instalación\r\n   Microgeneradora (IMG) será menor o igual que la potencia contratada en \r\n   el suministro.\r\n\r\n   2.1. Nuevos suministros con IMG\r\n        2.1.1. Monofásicos con potencia a contratar menor o igual\r\n               que 9,2 kW\r\n               Tarifa simple ............................... A + (B x 1,4)\r\n               Tarifa doble horario ........................ A + (B x 1,6)\r\n               A y B son los componentes de tasa de conexión definidos en\r\n               el numeral 1.\r\n        2.1.2. Resto de las situaciones\r\n               En suministros trifásicos con potencia a contratar menor o\r\n               igual que 9,2 kW y en suministros monofásicos o trifásicos \r\n               con potencia a contratar mayor que 9,2 kW, se cobra la Tasa\r\n               de Conexión de suministros sin IMG\r\n   2.2. Suministros existentes\r\n        2.2.1. Suministros que incorporan IMG manteniendo la potencia \r\n               contratada y tarifa aplicada.\r\n               2.2.1.1. Suministros monofásicos con potencia contratada \r\n                        menor o igual que 9,2 kW\r\n                        Tarifa simple ........................... $   825\r\n                        Tarifa doble horario ...................  $ 1.062\r\n               2.2.1.2. Suministros monofásicos  excepcionales (potencia\r\n                        contratada mayor que 9,2 kW) .............$ 1.212\r\n               2.2.1.3. Suministros trifásicos con potencia contratada\r\n                        mayor que 9,2 kW.\r\n                        Tarifa simple ............................$ 1.592\r\n                        Tarifa doble horario (solo\r\n                        requiere reprogramación)..................$ 1.212\r\n                        Tarifa triple horario\r\n                        (solo requiere reprogramación) ...........$ 1.212\r\n               2.2.1.4. Suministros trifásicos\r\n                        excepcionales (potencia\r\n                        contratada menor o igual\r\n                        que 9,2 kW) ..............................$ 1.212\r\n3. Trámites que implican estudios técnicos\r\n   3.1. Tasa de evaluación de documentación técnica v proyecto\r\n        De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:\r\n        3.1.1. Hasta 10 kW ......................................... 2 UBT\r\n        3.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW ......................... 6 UBT\r\n        3.1.3. De más de 50 kW hasta 300 kW ........................10 UBT\r\n        3.1.4. De más de 300 kW ................................... 15 UBT\r\n        3.1.5. Cuando se reformen los planos:\r\n               a) Si la reforma no implica aumento\r\n                  de carga ......................................... 1 UBT\r\n               b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que\r\n                  corresponda a la nueva potencia solicitada, según la \r\n                  escala precedente.\r\n                  Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con\r\n                  cargas solicitadas de 2,2 kW.\r\n   3.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural\r\n        (TEPER)\r\n        Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación\r\n        Rural en las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta \r\n        y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la \r\n        siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada \r\n        para todos los suministros involucrados en la solicitud:\r\n        3.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada ..................... 20 UBT\r\n        3.2.2. Para más de 2 km de línea proyectada.\r\n               Por km de línea..................................... 10 UBT\r\n\r\n4. Trámites que implican prestación de otros servicios\r\n   4.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de\r\n        medidor, cambio de recorrido de entrada,\r\n        corrimiento de líneas y/o trámites similares................ 5 UBT\r\n   4.2. Inspección parcial o inspección de cañerías .................1 UBT\r\n   4.3. Cambios de medidores por servicios\r\n        provisorios para fiestas ....................................3 UBT\r\n   4.4. Operarios de guardia\r\n        4.4.1. Días hábiles\r\n               a) Hasta hora 22:00.\r\n                  Por hora o fracción .............................. 2 UBT\r\n               b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\n                  Por hora o fracción ...............................4 UBT\r\n\r\n        4.4.2. Días feriados\r\n               a) Hasta hora 22:00.\r\n                  Por hora o fracción ...............................4 UBT\r\n               b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\n                  Por hora o fracción ...............................8 UBT\r\n   4.5. Certificado de entrada de instalaciones\r\n        eléctricas de edificios construidos por\r\n        ley de propiedad horizontal y los edificios\r\n        adaptados para la venta de propiedad horizontal.\r\n        Inspección por cada servicio horizontal .....................1 UBT\r\n   4.6. Gastos de Administración por:\r\n        4.6.1. Uso irregular de energía eléctrica ..................10 UBT\r\n        4.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida ..........2 UBT\r\n   4.7. Ejemplares de las Normas Técnicas\r\n        4.7.1. Norma de Instalaciones .............................1,5 UBT\r\n        4.7.2. Reglamento de Baja Tensión .........................1,5 UBT\r\n   4.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías\r\n        tapadas por previa inspección:\r\n        4.8.1. Hasta 100 m² de edificación .........................10 UBT\r\n        4.8.2. Por m² adicional ...................................0,1 UBT\r\n        Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan\r\n        efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan\r\n        sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de \r\n        los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se \r\n        presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la \r\n        inauguración de los servicios.\r\n5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos\r\n   5.1 Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes\r\n       a su vencimiento, 5% del importe facturado.\r\n   5.2 Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes\r\n       a su vencimiento, 10% del importe facturado.\r\n\r\nII. VALOR DE  LA UBT:\r\n\r\n               1 UBT =     $ 481,19\r\n\r\nLa UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en\r\ngeneral y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas\r\nEléctricas.\r\n\r\nIII. TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE\r\n     CONTRATACIÓN\r\nLa tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en\r\nefectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en\r\nMoneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,\r\npublicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366\r\ndías.\r\nLa tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2012/10/04/8\" target=\"_blank\">Nº 318/012</a> de \r\n24/09/2012.\r\n" 
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