RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. SETIEMBRE 2007




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 10/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 636
Ver vigencia: Decreto Nº 129/008 de 29/02/2008 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a las
plantas pasteurizadoras integradas al sistema el monto equivalente al
aporte al Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera (FFAL) de $ 0.71
(setenta y un centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche
pasteurizada vendida para el consumo por el período que resta para la
cancelación definitiva de dicho Fondo con cargo al literal 3 del Art. 15
del TOCAF.
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