RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. SETIEMBRE 2007




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 10/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 636
Ver vigencia: Decreto Nº 129/008 de 29/02/2008 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 A los efectos de la determinación del precio de la leche para el consumo
el Poder Ejecutivo utilizará como base de cálculo el valor de $ 163.89
(ciento sesenta y tres pesos uruguayos con ochenta y nueve centésimos) por
kilogramo de grasa butirométrica.
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