VISTO: la conveniencia de adecuar la hora legal.
CONSIDERANDO: I) que tal medida es pertinente a efectos de generar
condiciones que conduzcan a un ahorro de energía y una mejora en el
factor de carga diario y el desplazamiento del pico del consumo de
verano.
II) que a tales efectos se dispondrá el adelanto de la hora oficial en el
período comprendido entre las 2:00 AM del domingo 9 de octubre de 2005 y
las 2:00 AM del domingo 12 de marzo de 2006.
III) que la medida propuesta redundará en un importante ahorro de
generación eléctrica.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Dispónese que a la hora 2:00 AM del día 12 de marzo de 2006, se
retrasará la hora legal en toda la República. A tales efectos, el 12 de
marzo de 2006, a la hora indicada, los relojes de toda la República serán
retrasados en sesenta minutos.
RODOLFO NIN NOVOA - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - MARIO BERGARA - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI