{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "318" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS CONTRATADOS DE RELACIONES EXTERIORES. MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES - APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/08/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 287 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/318-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la situación planteada con respecto al régimen de aportes a la \r\nSeguridad Social del personal contratado por las Misiones Diplomáticas y \r\nOficinas Consulares de la República en el exterior para cumplir funciones \r\nen las mismas;\r\n\r\nRESULTANDO: que, teniendo en cuenta la diversidad de partidas que percibe \r\nel personal contratado en el exterior, se hace necesario establecer un \r\ncriterio único y claro que regule sus aportes;\r\n\r\nCONSIDERANDO: (I) que, en el caso del personal contratado localmente, el \r\ncontrato que da origen a la relación de trabajo se celebra en el mismo \r\nEstado en que se desarrollará la actividad y por lo tanto, el salario se \r\ndetermina en función de la realidad de ese mercado laboral;\r\n\r\n(II) que, no obstante ello, teniendo en cuenta el amparo al régimen de \r\nseguridad social nacional en virtud de la opción establecida en el \r\nartículo 75 de la ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, corresponde \r\nque, a los efectos de establecer el criterio relativo a la remuneración \r\nsobre la cual se efectuarán los aportes, se tomen como referencia los \r\nsueldos presupuestales que perciben los funcionarios de igual grado que \r\ncumplen funciones en la República Oriental del Uruguay, por ser éste el \r\nEstado del cual recibirán el beneficio jubilatorio;\r\n\r\nATENTO: a lo anteriormente expresado;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas contratadas por las Misiones Diplomáticas y Oficinas \r\nConsulares de la República en el exterior, una vez realizada la opción \r\npor la afiliación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con el \r\nartículo 75 de la ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, realizarán \r\nsus aportes al sistema de Seguridad Social nacional sobre la base de las \r\nremuneraciones que perciben los funcionarios de igual grado que cumplen \r\nfunciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de \r\nMontevideo.\r\n En ningún caso la aplicación de remuneraciones fictas dará origen a un tributo superior al que corresponda aplicar sobre las remuneraciones realmente percibidas por el sujeto pasivo del mismo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso final <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 102/006 de 31/03/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/102-2006/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL \r\nCASTILLO\r\n\r\n\r\n " 
 }