{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "318" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/10/08/82" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/1999" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 944 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 207/999, de 15 de julio de 1999.-\r\n\r\nRESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró, a partir del 16 de\r\njulio de 1999, del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de\r\ncarne ovina.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el\r\ndictado del Decreto mencionado en el Visto.-\r\n\r\nII) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días la\r\nexoneración de que se trata.-\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo\r\n19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase por noventa días a partir del 14 de octubre de 1999, del pago\r\ndel Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.- \r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - LUIS BREZZO\r\n " 
 }