POLITICA DE EMPLEO. EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 04/11/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1042
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.873 Derogada/o de 03/10/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CONTRATO DE PRACTICA LABORAL

Artículo 15

A los efectos del art. 7 de la ley según corresponda, se entiende por
habilitación:

 a) Cuando se cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 308/95 de
fecha 11 de agosto de 1995 y sus modificativos;

 b) Cuando se cumpla con los requisitos estipulados por las disposiciones
reglamentarias dispuestas por la A.N.E.P. Consejo de Educación Técnico
Profesional;

 c) Cuando se cumpla con los requisitos de calificación previstos en el
Registro de Entidades de Capacitación existente en la Dirección Nacional
de Empleo. En consecuencia, la Dirección Nacional de Empleo deberá
determinar específicamente para este caso, los requisitos que deberán
cumplir las Instituciones y Cursos de Formación Técnico Profesional.
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