APLICACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INCLUSION BOLSAS DE FILM POLIETILENO




Promulgación: 28/08/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 529
  VISTO: el planteamiento efectuado por el Secretariado Uruguayo de la
Lana, en el que solicita se exonere del pago del Impuesto al Valor
Agregado, a las bolsas de film de polietileno y a los materiales para
producirlas, destinadas al embalaje de la lana en el momento de la
esquila.

  RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 39/990, del 31 de enero de 1990, que
reglamenta la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, en el literal b)
de su artículo 18º, exonera a las bolsas de yute y las materias primas
para fabricarlas.

II) que la gestionante manifiesta que el embalaje de la lana en bolsas de
yute en el momento de la esquila no es conveniente, porque el yute
desprende fibras que se incorporan a la lana que son difíciles de separar
y desmerecen el producto final, lo que se pone en evidencia en el momento
de confeccionar telas de colores.

  CONSIDERANDO: I) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del
Título 10 del Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado
a las enajenaciones de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a
determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas.

II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990,
reglamenta la citada exoneración determinando los bienes incluidos.

III) que conforme a lo expresado el embalaje de la fibra de lana en bolsas
de polietileno resulta más conveniente desde el punto de vista técnico y
económico, por lo que puede accederse a lo solicitado.

  ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva, y la Asesoría Económico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas.

                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la nómina de bienes referida en el artículo 18º del
Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990, a los siguientes productos:
"Bolsas de film de polietileno y sus materias primas para producirlas, con
destino al envasado de lana en el momento de la esquila".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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