APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1995




Promulgación: 13/08/1996
Publicación: 23/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 202
Referencias a toda la norma

Artículo 11

     La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que, por
concepto de utilidades brutas del organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el inciso A) del artículo 3 de la Ley Nº 13.453 de 2
de diciembre de 1965. La compensación prevista precedentemente, deberá
documentarse dentro del término de diez días en  que debió realizarse el
respectivo depósito. Para ello, la Dirección General de Casinos presentará
en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y
Finanzas, un informe con los datos que sirven de  presupuesto de hecho a
la citada compensación, avalados por los responsables del área contable de
dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate quedando sin efecto la respectiva compensación.
Ayuda