{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "318" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/09/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 197 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/318-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de regular los diferentes aspectos relacionados con\r\nel Cotejo y Registro de Planos de Mensura.\r\n\r\n   Resultando: I) que el Decreto Nº 65/995 de 14 de febrero de 1995\r\nestableció las exigencias que se deben cumplir en la realización de los\r\nPlanos de Mensura, derogando las disposiciones del Decreto de 29 de\r\nnoviembre de 1940.\r\n\r\n   II) que la vigencia de la referida norma debió ser suspendida por el\r\nDecreto Nº 149/995 de 5 de abril de 1995, en mérito a que su inmediata\r\naplicación provocó inconvenientes operativos.\r\n\r\n   III) que la Dirección del Catastro Nacional y Administración de\r\nInmuebles del Estado, conjuntamente con la Dirección de Topografía del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas han considerado pertinente una\r\nrevisión profunda de la normativa vigente en la materia, en cuanto a sus\r\nconceptos, alcances y contenido, apuntando a una concepción más acorde con\r\nla época y sus necesidades.\r\n\r\n   Considerando: I) que las modernas concepciones relativas al Catastro\r\nconsideran que deben priorizarse los documentos técnicos sobre los que se\r\napoya y de los cuales nutren su información geométrica.\r\n\r\n   II) que se debe destacar la importancia del Plano de Mensura como\r\ndocumento gráfico sistemático básico del Catastro, elemento fundamental\r\npara la identificación parcelaria y garantía de seguridad en la\r\ntramitación inmobiliaria por la correcta definición del objeto.\r\n\r\n   III) que es necesario exigir formalidades y garantía para la\r\nrealización de los Planos de Mensura a efectos de obtener como resultado\r\nun documento público que sirva de base a una Catastro moderno.\r\n\r\n   IV) que corresponde adecuar el régimen Catastral a las Normas Técnicas\r\nInternacionales, en especial, las utilizadas en los Mercados Comunes\r\nRegionales que integra el país.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Dirección\r\nGeneral del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado y\r\nla Dirección Nacional de Topografía.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - GENERALIDADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Competencia - Compete exclusivamente a la Dirección General del\r\nCatastro Nacional y Administración Inmuebles del Estado (en adelante\r\nDirección General del Catastro Nacional), el cotejo y registro de los\r\nplanos de mensura a que hace referencia este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Plano de mensura registrado - Es el documento cotejado y registrado en\r\nla Dirección General del Catastro Nacional (o registrado en las\r\ndependencias administrativas que con anterioridad tuvieron a su cargo\r\ndicho cometido a partir del 2 de enero de 1908) que representa los\r\nresultados del acto de deslinde y mensura realizado por profesional\r\nhabilitado conforme a las Leyes y Disposiciones reglamentarias a la fecha\r\nde su registro.\r\n El Plano de Mensura documenta la existencia de hechos y/o derechos\r\nrelacionados con las unidades inmuebles catastrales a la fecha del plano.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Definición de parcela - A los efectos de este Decreto se denomina\r\nparcela a toda unidad inmueble catastral de dominio privado de los\r\nparticulares fiscal o municipal deslindada, dimensionada e identificada\r\nbajo sus aspectos geométrico, económico y jurídico.\r\n Se considera como tal toda extensión superficial continua, situada\r\nen una misma sección o localidad catastral, que pertenece a persona\r\nfísica o jurídica o a varias en condominio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Continuidad - La continuidad de la parcela implica que dados dos\r\npuntos cualesquiera de la misma, pueden unirse con una poligonal, sin que\r\nésta corte sus límites, ni límites departamentales, de localidades o\r\nsecciones catastrales.\r\n Los inmuebles con una sola identificación catastral, discontinuos de\r\nacuerdo al apartado precedente, generarán nuevas unidades que deberán ser\r\ndeslindadas y recibirán identificación independiente en oportunidad del\r\nregistro de su plano de mensura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Excepciones a la continuidad - Se admite como excepción la\r\ndiscontinuidad provocada por caminos no cercados (\"no encallados\") cuyo\r\ntrazado no haya sido definido por la autoridad competente.\r\n   Cuando se presenten a cotejo planos de mensura en que se constate\r\ndiscontinuidades provocadas por interposición de límites de Secciones\r\nCatastrales, la Dirección General del Catastro Nacional modificará, los\r\nlímites de la Sección Catastral, conjuntamente con la Dirección General de\r\nRegistros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Identificación parcelaria - Las parcelas catastrales se identificarán\r\npor un número de padrón, de acuerdo a las normas de nomenclatura que\r\nestablezca la Dirección General del Catastro Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Deslinde y Mensura - Se entenderá por deslinde a los efectos\r\ncatastrales, la operación técnica que determina los límites entre derechos\r\nreales existentes o a constituir, analizando y correlacionando los hechos\r\ny derechos relacionados con ellos.\r\n La mensura es la operación técnica que cuantifica los elementos\r\ngeométricos determinados durante el deslinde.\r\n Ambas operaciones deberán ser ejecutadas por profesional habilitado\r\nsegún lo dispuesto en el Capítulo 3.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Amojonamiento obligatorio - Las parcelas deslindadas o el objeto de un\r\nderecho determinado, deberán materializarse mediante la implantación de\r\nmojones de acuerdo a las normas vigentes, los que deberán señalarse en los\r\ngráficos según las normas citadas en el Capítulo 5.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Acceso a la información - La Dirección General del Catastro Nacional y\r\nlas Direcciones Nacionales del Ministerio de Transporte y Obras Pública,\r\nfacilitarán, en la forma que cada una de ellas determine, a los\r\nprofesionales que realicen las operaciones previstas en el presente\r\nDecreto, toda la información que concurra al mejor cumplimiento de sus\r\ncometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LOS PLANOS DE MENSURA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Clasificación de los planos de mensura - Todos los planos a que hace\r\nreferencia el artículo 2 se rotularán, a partir de la vigencia de la\r\npresente norma, como PLANO DE MENSURA.\r\n No llevará subtítulo cuando sólo se trate del deslinde y mensura de\r\nuna o varias parcelas.\r\n Se indicarán, como subtítulo, las condiciones especiales que correspondan\r\nal plano de que se trate, según el siguiente listado:\r\nPARCIAL - corresponde a la división por deslinde y mensura de una parte de\r\nun inmueble de mayor área cuyo remanente queda sin medir.\r\n Deberá cumplir con los siguientes requisitos:\r\n\r\na) que ambas partes, medida y remanente cumplan con las disposiciones\r\nlegales y reglamentarias vigentes, a la fecha del cotejo.\r\n\r\nb) cuando de la operación resulten predios enclavados, se observará\r\nlo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley de 13 de febrero de\r\n1943 (Jurisdicción y Calificación de Caminos), estableciendo la ubicación\r\nde la servidumbre.\r\n\r\nc) que la fracción remanente no resulte discontinua como consecuencia de\r\nla operación que se realiza.\r\n\r\nd) que en el plano se establezca la ubicación inequívoca de la parte\r\nmedida respecto de los límites de la parcela original.\r\n\r\nFRACCIONAMIENTO - Se aplica a la subdivisión del total de una parcela,\r\ngenerando nuevas parcelas por deslinde y mensura, con el objeto de\r\naumentar el número de unidades inmuebles catastrales.\r\nDeberá especificarse la disposición legal bajo cuyas estipulaciones\r\nse realiza el fraccionamiento.\r\n Quedarán comprendidos bajo este subtítulo, los planos de mensura que\r\ntengan por objeto el fraccionamiento previsto por el Régimen de la\r\nPropiedad Horizontal.\r\n\r\nREPARCELAMIENTO - Corresponde a la modificación de los límites entre\r\ndos o más parcelas contiguas, del mismo o distintos propietarios,\r\nidentificadas conjunta o separadamente, sin aumentar el número total\r\nde unidades inmuebles catastrales.\r\n Se graficarán las situaciones \"original\" y \"resultante\" respecto de\r\nla conformación de las parcelas.\r\n Se indicará, la disposición legal bajo cuyas estipulaciones se proyecta\r\nel reparcelamiento.\r\n\r\nMODIFICACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL - Corresponde a los casos de\r\nmutaciones de carácter geométrico o de destino, de las unidades de\r\npropiedad o uso de edificios divididos por el Régimen de Propiedad\r\nHorizontal o incorporados a éste.\r\n\r\nFUSION - Se aplica a la mutación catastral por la que se crea una parcela\r\ncomo resultado de la supresión de uno o varios límites comunes entre\r\nparcelas del mismo propietario.\r\n\r\nSERVIDUMBRE - Se aplica al deslinde y mensura de la superficie en donde\r\nexiste o se impondrá una servidumbre, ya sea ésta voluntaria o\r\nadministrativa.\r\n Deberá especificarse el tipo de servidumbre de que se trata e indicar por\r\nnota destacada que la superficie deslindada no constituye una parcela\r\nindependiente.\r\n Se establecerá la ubicación inequívoca de la servidumbre con relación a\r\nlos límites de la parcela afectada.\r\n\r\nEXPROPIACION -  Definición reservada a los planos de mensura levantados\r\ncon motivo de la expropiación total o parcial de una parcela con arreglo a\r\nlo dispuesto por la Leyes respectivas. Se indicará a texto expreso la\r\nnorma habilitante de la expropiación, que justifica el levantamiento del\r\nplano que se realiza. En caso de ser una expropiación parcial, quedarán\r\nexonerados del cumplimiento de los requisitos a) y c) del apartado sobre\r\nplanos parciales del presente artículo.\r\n\r\nREMANENTE - Son los planos de la superficie no afectada que se realizan\r\npor o para las Oficinas del Estado en los casos de expropiación parcial de\r\nuna parcela de la cual existiese plano de mensura registrado.\r\n\r\nPRESCRIPCION - Definición y rótulo reservado para los planos de deslinde y\r\nmensura de áreas poseídas, que se pretenden prescribir, de acuerdo a las\r\nnormas establecidas en el Código Civil. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Planos proyecto de fraccionamiento en Propiedad Horizontal.\r\n Corresponden a los Planos Proyecto de División en el Régimen de la\r\nPropiedad Horizontal, que se registran de acuerdo a lo establecido en el\r\nCapítulo 3º de la Ley Nº 14.261.\r\n Llevarán como título Plano Proyecto y como subtítulo Fraccionamiento\r\nPropiedad Horizontal (Cap. 3º Ley Nº 14.261) (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/12" 
 ,"textoArticulo" : "     Planos copia - Un profesional habilitado podrá presentar a cotejo y\r\nregistro un plano de mensura realizado en forma total o parcial por copia\r\ntotal o parcial de un plano de mensura registrado anteriormente.\r\n Se inscribirán en el Registro planos copia de aquellos registrados con\r\nanterioridad al presente Decreto siempre que el antecedente cumpla con las\r\nsiguientes condiciones y contenga la siguiente información:\r\n\r\n-escalas admitidas en el presente Decreto.\r\n-nombre del propietario, departamento y sección catastral o judicial.\r\n-números de padrón (del predio o predios y de los linderos)\r\n-área total y parciales\r\n-orientación\r\n-longitud de los límites artificiales\r\n-poligonal de relevamiento de límites naturales y elementos de definición\r\ngeométrica de los mismos, ligada por ángulos y distancias a los límites\r\ndel predio mensurado.\r\n-nota en que conste criterio de definición de los límites naturales.\r\n-en predios urbanos, nombre de la vía pública a la que da frente y\r\n distancia de un vértice del frente a la esquina.\r\n-en los casos de planos parciales, distancia a uno de los vértices de la\r\nparcela original, que permita la inequívoca ubicación de la fracción  que\r\nse deslinda y mensura.\r\n La operación de copia implica que el profesional actuante ha verificado\r\nque los límites del inmueble a la fecha de la copia, concuerdan con los\r\nestablecidos en el documento gráfico original, que sus dimensiones\r\nlineales y superficiales son las mismas o se mantienen dentro de\r\ntolerancias admisibles y que a su juicio no hay elementos que justifiquen\r\nuna nueva mensura, debiendo dejar constancia de ello en el plano.\r\n Se deberá proceder a la actualización de todos aquellos datos que hayan\r\ncambiado en el tiempo, con excepción de los datos geométricos intrínsecos\r\nde la parcela.\r\n En caso de tratarse de copia de la totalidad del plano antecedente,\r\ntendrá como título PLANO DE MENSURA y como subtítulo COPIA ACTUALIZADA.\r\n Podrá aplicarse aparte del plano de mensura, cuando se incluyan: a)\r\npartes deslindadas por el profesional actuante y b) partes\r\ndeslindadas por copia.\r\n Cuando el profesional actuante realice operaciones de deslinde y mensura\r\nde parte de una parcela de la cual existe plano registrado, podrá\r\ndeterminar el deslinde y realizar la mensura del remanente por diferencia\r\nentre el plano antecedente que se considerará como copiado en las\r\ncondiciones del presente artículo, y sus propias operaciones de deslinde y\r\nmensura.\r\n Este plano de mensura deberá llevar como subtítulo PARCIAL Y COMPOSICION\r\nPOR COPIA, destacándose claramente la parte mensurada de la parte copiada.\r\n El profesional actuante será responsable de  todos y cada uno de los\r\ndatos consignados en el plano, no pudiendo descargar su responsabilidad en\r\nel profesional del cual copia todo o parte de su plano, con la única\r\nexcepción de la realización de un plano de remanente de expropiación.\r\n En todos los casos, al presentarse a cotejo un plano realizado en las\r\ncondiciones del presente artículo, deberá adjuntarse una copia del plano\r\ndel cual se copia.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Firma del propietario - El o los propietarios o el o los poseedores\r\n(en su caso), o apoderados de los mismos deberán firmar el plano de\r\nmensura, con lo que autorizan su registro. En caso de varios propietarios,\r\nno están todos obligados a firmar, pero aquellos que lo hagan serán\r\nresponsables ante sus condóminos.\r\n Esta exigencia no será aplicable en los casos de planos realizados por o\r\npara Oficinas del Estado en ejercicio de sus atribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/14" 
 ,"textoArticulo" : "     Cotejo - Los planos de mensura serán cotejados en las Oficinas\r\nCatastrales a las cuales corresponda la jurisdicción territorial del\r\nemplazamiento de la parcela. Para ello se presentarán (o remitirán) dos\r\ncopias del plano de mensura en la Oficina Departamental o Regional\r\nrespectiva, y los datos necesarios para una fluida comunicación entre el\r\nprofesional y la Oficina, dándose recibo para el profesional actuante en\r\nuna tercera copia.\r\n El cotejo implica la comparación de los datos del plano de mensura con\r\nlos datos y antecedentes que obran en poder de la Dirección General del\r\nCatastro Nacional o que deba presentar el profesional operante, y el\r\nanálisis de las discrepancias respecto a normas técnicas de tolerancia.\r\n Se verificará el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos Nacionales\r\ny/o Municipales que le correspondan, así como de normas tributarias.\r\n Se verificará la identificación de los bienes de dominio público que\r\nintervengan en el deslinde.\r\n El cotejo deberá realizarse en el plazo perentorio de 10 días hábiles a\r\npartir de la fecha de entrega de la copia recibo o entrega del remito,\r\npasados los cuales la Oficina deberá registrar el plano sin más trámite.\r\n Para los planos de incorporación al régimen de Propiedad Horizontal, la\r\nDirección General del Catastro Nacional podrá duplicar el plazo previsto\r\npara cotejo por vía reglamentaria, pudiendo en casos excepcionales y\r\ndebidamente fundados extenderlo, debiendo mediar para ello resolución\r\nexpresa.\r\n Cotejado sin observaciones o levantadas éstas según los procedimientos\r\ndispuestos por este Decreto, se devolverá o remitirá a su costo al\r\nprofesional una de las copias con la indicación de encontrarse el plano\r\napto para su registro.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/15" 
 ,"textoArticulo" : "     Inscripción al Registro - La inscripción es el acto por el cual la\r\nDirección General del Catastro Nacional incorpora definitivamente al\r\nRegistro General de Planos de Mensura el plano cotejado, que pasa a ser\r\nPlano de Mensura Registrado y le otorga la calidad de documento público.\r\n Se presentarán o remitirán las copias que se indican en el Artículo 17,\r\nconjuntamente con la copia a que se refiere el literal último del artículo\r\nprecedente y demás recaudos legales, reglamentarios o fiscales requeridos,\r\nteniendo la Dirección General del Catastro Nacional a partir de ese\r\nmomento, un plazo de cinco días hábiles para la inscripción en el\r\nRegistro.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/16" 
 ,"textoArticulo" : "     Registro de planos para prescripción - La Dirección General del\r\nCatastro Nacional inscribirá los Planos de Mensura que serán usados en\r\njuicios de prescripción en un Registro Provisorio creado a esos efectos,\r\nhabilitando su uso como documento gráfico base en el juicio, no pudiendo\r\nconsiderarse registrados a otros fines que los indicados.\r\n Sólo podrán presentarse en un juicio de prescripción los planos\r\nrealizados expresamente con tal fin.\r\n La inscripción en el Registro General se realizará a pedido del Juez como\r\nacto inmediato anterior al dictado de la sentencia declarativa de\r\nprescripción, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el\r\nartículo 286 de la Ley Nº 12.804. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/58\" >58</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/17" 
 ,"textoArticulo" : "     Número y destino de los ejemplares del plano - Se registrará un máximo\r\nde 5 (cinco) ejemplares, 2 (dos) transparentes y 3 (tres) en papel opaco.\r\n Uno de los ejemplares transparentes, será sellado como \"ARCHIVO GRAFICO\",\r\ncon destino al Archivo Gráfico de la Dirección Nacional de Topografía del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas (en adelante Dirección Nacional\r\nde Topografía), y llevará los timbres de Ley.\r\n El segundo ejemplar transparente y uno opaco, serán entregados al\r\nprofesional con la constancia del registro.\r\n Dos ejemplares opacos, serán sellados en el anverso \"USO INTERNO DE\r\nCATASTRO\".\r\n La Dirección General del Catastro Nacional podrá exigir la presentación\r\nde ejemplares adicionales para uso oficial, los que expresarán\r\nespecíficamente su destino.\r\n Los sellos de registro podrán ser dibujados directamente en los\r\nejemplares que se presenten a cotejo e inscripción.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/54\" >54</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Copias suplementarias - Las copias suplementarias de planos de mensura de profesionales en el libre ejercicio de la profesión, solicitadas por particulares serán extendidas y autenticadas por aquellos a partir de los ejemplares transparentes que obren en su poder o por el Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección Nacional de Topografía.\r\n   Las copias de planos de profesionales jubilados, fallecidos, que no se encuentren en el libre ejercicio de la profesión (cesante) o ausentes del país, solicitadas por particulares, así como las que soliciten las oficinas públicas, serán extendidas por el Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección Nacional de Topografía a partir del ejemplar de su Archivo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 285/017 de 09/10/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/285-2017/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/58\" >58</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 318/995 de 09/08/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/318-1995/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/19" 
 ,"textoArticulo" : "     Copias suplementarias registradas - Toda copia de plano levantado a\r\npartir de la vigencia del presente Decreto en el que no conste la\r\nautenticación original de la Dirección General del Catastro Nacional, no\r\npodrá ser presentada como copia registrada de plano de mensura registrado.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/20\" >20</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/58\" >58</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/20" 
 ,"textoArticulo" : "     Registro de copias suplementarias - La Dirección General del Catastro\r\nNacional llevará un registro de las copias registradas según el artículo\r\n19 que se extiendan de los planos de mensura, en la ficha de matrícula de\r\ncada profesional, a efectos de ser usado en el control de copias\r\nregistradas existentes. Las copias serán presentadas o remitidas para su\r\ninscripción en el Registro en la Oficina donde se registró el Plano de\r\nMensura, cotejándose con el ejemplar de su archivo, para lo cual tendrá un\r\nplazo de 5 días hábiles.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/54\" >54</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/58\" >58</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Título - Los únicos profesionales habilitados para someter a cotejo y\r\nregistro los documentos definidos en la presente norma serán los\r\nAgrimensores o Ingenieros Agrimensores con título expedido o revalidado\r\npor la Universidad de la República, y matriculados en la Dirección General\r\ndel Catastro Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/22" 
 ,"textoArticulo" : "     Matrícula - La Dirección General del Catastro Nacional matriculará los\r\nprofesionales habilitados para presentar Planos de Mensura a Cotejo y\r\nRegistro. La matrícula implica la inscripción en el registro que a tales\r\nefectos llevará la Dirección General del Catastro Nacional, recibiendo el\r\nprofesional la documentación acreditante de dicho registro y su\r\ncorrespondiente número de matrícula.\r\n Para la expedición de la matrícula, el profesional deberá presentar\r\nsu título habilitante y constancia de su inscripción en el Registro de\r\nPatentes de Agrimensor de la Dirección Nacional de Topografía, de acuerdo\r\nal artículo 1º de la Ley Nº 1.322 de 17 de Enero de 1877.\r\n La expedición de la matrícula genera una ficha profesional de registro de\r\nsus operaciones catastrales, donde serán anotados todos los planos y\r\ncopias que registre.\r\n La Dirección General del Catastro Nacional expedirá un carnet profesional\r\nde validez nacional, que acredite la condición de profesional matriculado.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/58\" >58</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/23" 
 ,"textoArticulo" : "     Habilitación para el ejercicio profesional - La Dirección General del\r\nCatastro Nacional podrá exigir la presentación de documentación probatoria\r\nde encontrarse en condiciones reglamentarias para el ejercicio\r\nprofesional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/24" 
 ,"textoArticulo" : "     Responsabilidad -  El profesional que suscriba el plano de mensura,\r\nserá el único responsable del contenido de este documento y de todas las\r\noperaciones técnicas necesarias para el levantamiento del mismo.\r\n Los Agrimensores o Ingenieros Agrimensores que firmen planos de mensura\r\nen los que total o parcialmente cualquier operación haya sido realizada\r\npor otro, serán únicos responsables por la totalidad de las operaciones\r\nrealizadas, no pudiendo desligarse de esa responsabilidad ni trasladarla a\r\nquien las haya realizado.\r\n Las únicas excepciones a esta regla, son:\r\n\r\na) los planos de remanente de una expropiación.\r\n\r\nb) la del profesional que sustituye a otro en una tramitación iniciada\r\nen una Oficina Pública, por incapacidad total o fallecimiento del\r\nprimero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - OBSERVACIONES Y SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/25" 
 ,"textoArticulo" : "     Observaciones - Si el plano presentado ante la Dirección General del\r\nCatastro Nacional no cumpliera con las exigencias legales o\r\nreglamentarias, la Oficina de cotejo especificará la totalidad de sus\r\nobservaciones por escrito dentro del plazo establecido por el artículo 14.\r\n Planteadas las observaciones, el técnico actuante será notificado en un\r\nplazo no mayor a 5 días hábiles y dispondrá de 10 días hábiles y\r\nperentorios para levantar por escrito las observaciones, pasado el cual\r\ndeberá reiniciar el trámite.\r\n Este último plazo podrá ser extendido a su solicitud y por causa de\r\nfuerza mayor debidamente justificada.\r\n Si el profesional actuante no aceptara las observaciones, la solicitud de\r\nregistro será elevada con sus alegatos a la Dirección General la que\r\nemitirá, en el plazo perentorio de 15 días hábiles, su opinión favorable o\r\nno al registro. La falta de resolución implicará aceptación tácita del\r\nalegato, habilitando la inscripción en el registro. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/58\" >58</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/26" 
 ,"textoArticulo" : "     Oposición - Si ante observaciones de carácter técnico, se mantuviera\r\nla oposición por parte del profesional, la Dirección General del Catastro\r\nNacional, emitirá su opinión dentro del plazo de 30 días calendario, a\r\npartir de la presentación de la oposición.\r\n El expediente será remitido a la Dirección Nacional de Topografía,\r\nrequiriendo su opinión, de acuerdo a las atribuciones que le otorga la\r\nLey, quien tendrá 30 días calendario para expedirse. Vuelto el expediente\r\na la Dirección General del Catastro Nacional, ésta tendrá 15 días\r\ncalendario para decidir. En caso de existir opiniones discrepantes entre\r\nambas Direcciones, se elevará el expediente al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, para su resolución.\r\n Si transcurridos 75 días calendario desde la presentación de la\r\noposición, no se produjera la Resolución final de la Dirección General del\r\nCatastro Nacional, se tendrá por aceptada la oposición del profesional,\r\nprocediéndose a la inscripción inmediata en el Registro.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/58\" >58</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/27" 
 ,"textoArticulo" : "     Infracciones - En caso de constatarse posibles infracciones o defectos\r\nque impliquen negligencia o ejercicio profesional incorrecto, se\r\nnotificará al profesional quien tendrá 10 días hábiles perentorios para la\r\npresentación de los descargos respectivos.\r\n Presentados éstos, la Dirección General resolverá en 30 días calendario,\r\naceptando o rechazando los descargos. La falta de resolución implicará la\r\naceptación tácita de los descargos presentados.\r\n Si el profesional mantuviese su oposición, el expediente será remitido a\r\nla Dirección Nacional de Topografía requiriendo su opinión, quien tendrá\r\n30 días calendario para expedirse.\r\n Vuelto el expediente a la Dirección General de Catastro, con la opinión\r\nrequerida, se elevará a Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\nquien se deberá expedir en el plazo de 30 días hábiles. La falta de\r\nResolución implicará la no existencia de infracción. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/58\" >58</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/28" 
 ,"textoArticulo" : "     Sanciones - La Dirección General del Catastro, podrá promover en el\r\nexpediente la aplicación de sanciones a los profesionales infractores.\r\n Las sanciones consistirán según la gravedad de la infracción en: a)\r\nla amonestación o b) la suspensión de la matrícula por un lapso no\r\nmenos a un mes ni mayor a un año, sin perjuicio de elevar las actuaciones\r\na la justicia competente, si la infracción implicase responsabilidad\r\npenal.\r\n La reiteración de suspensiones podrá ameritar la eliminación del\r\nprofesional de la matrícula, para lo cual deberá contarse con la opinión\r\nconforme de la Dirección Nacional de Topografía.\r\n Todas las sanciones deberán ser anotadas en la ficha de matrícula del\r\nprofesional.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/58\" >58</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - GRAFICOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/29" 
 ,"textoArticulo" : "     General - Los planos a que se refiere la presente norma, son en cuanto\r\ngráficos, documentos de dibujo técnico y por lo tanto deberán ajustarse a\r\nlas normas UNIT del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/29?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/30" 
 ,"textoArticulo" : "     Materiales - Las copias que se presenten a cotejo y registro, lo serán\r\ndel plano original por procedimientos que garanticen su identidad y\r\nautenticidad.\r\n Todos los ejemplares deberán llevar la firma auténtica de puño y letra\r\ndel profesional actuante, sin lo cual no serán admitidos a cotejo y\r\nregistro.\r\n Las copias transparentes, que se presenten a cotejo y registro, serán\r\ncopias de buena calidad sobre película polyester de hasta 50 micrones de\r\nespesor. Ninguna copia podrá exceder de un largo de 1.20 mts.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/30?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/31" 
 ,"textoArticulo" : "     Cambio de materiales - La Dirección General del Catastro, en acuerdo\r\ncon la Dirección Nacional de Topografía reglamentarán, ante cambios\r\ntecnológicos, los materiales y procedimientos de reproducción admisibles.\r\n Los procedimientos de duplicación o copia deberán garantizar el\r\nmantenimiento de escala con respecto al original.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/31?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/32" 
 ,"textoArticulo" : "     Formatos -  El formato y presentación de las láminas se ajustará a las\r\nNormas UNIT. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/32?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/33" 
 ,"textoArticulo" : "     Márgenes, rótulos y plegado - Los márgenes serán dibujados, dejando 25\r\nmm en el lado izquierdo y 10 mm en los restantes.\r\n En todos los formatos excepto el A4, la zona destinada a rótulos, notas y\r\nsellos será de 170 mm de ancho por 282 mm de alto ubicada en el ángulo\r\ninferior derecho. Si el alto de la lámina es 297 mm entonces la altura se\r\nreducirá a 277 mm.\r\n El plegado de los planos se efectuará según la Norma UNIT.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/33?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/34" 
 ,"textoArticulo" : "     Escalas - Las escalas admitidas serán las siguientes:\r\n1/10, 1/15, 1/20, 1/25, 1/30, 1/40, 1/50, 1/75 y las que correspondan al\r\ndécimo, centésimo y milésimo de estas razones.\r\n La escala numérica será indicada en el rótulo. El plano deberá contener,\r\nademás, una escala gráfica (con talón decimal) de dimensiones adecuadas.\r\n La escala escogida deberá dar como resultado un gráfico que cubra un área\r\nno inferior a un decímetro cuadrado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/34?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/35" 
 ,"textoArticulo" : "     Tamaño de letras y números - Será de aplicación la Norma UNIT con las\r\nsiguientes modificaciones:\r\n-El tamaño mínimo para los números y las letras mayúsculas o minúsculas\r\nque figuren en el plano será de 1.8 mm.\r\n- El acotado de detalles o espesores de muros, podrá efectuarse con\r\nnúmeros de una altura mínima de 1.3 mm.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/35?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/36" 
 ,"textoArticulo" : "    Acotado - Se acotarán los límites en la forma convencional procurando\r\nque los valores queden en el interior del predio o unidad representada.\r\n   Para las restantes acotaciones (lineales y angulares), se aplicará la\r\nNorma UNIT.\r\n   Las cotas, leyendas, indicación de padrones linderos, nombres de vías\r\nde tránsito y de accidentes topográficos, etc. se orientarán teniendo en\r\ncuenta lo establecido en la misma.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/36?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/37" 
 ,"textoArticulo" : "     Información en el Rótulo - El rótulo del plano se ubicará en la parte\r\nsuperior del rectángulo definido en el segundo párrafo del artículo 33º.\r\n En él se indicará:\r\n- el título y subtítulo del plano que identifica la operación realizada\r\nsegún las definiciones de los artículos, 10, 11 y 12.\r\n- nombre del Departamento.\r\n- la Sección Catastral o Localidad Catastral según corresponda.\r\n- el Paraje en planos de inmuebles rurales (opcional).\r\n- la identificación de la Lámina y Cuadrícula, Carpeta Catastral o\r\nManzana, según corresponda.\r\n- el número de padrón o padrones objeto del plano.\r\n- área de la o las parcelas.\r\n- nombre del propietario o poseedor, según corresponda.\r\n- la fecha de expedición del plano.\r\n- la firma de puño y letra del profesional actuante en tinta indeleble.\r\n- la contrafirma o aclaración de firma\r\n- logotipo (opcional).\r\n- el número de matrícula del profesional.\r\n- firma del propietario o poseedor según el artículo 12, en las\r\n  copias transparentes.\r\n- cuando el plano conste de varias láminas, la leyenda \"lámina nn de\r\n  tt\", siendo nn el número ordinal de la lámina y tt el total de\r\n  láminas del plano.\r\n- la escala numérica.\r\n\r\n  Los números de padrón, áreas, nombres y firmas de propietario podrán\r\nreferirse en planilla en zona de gráficos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/37?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/38" 
 ,"textoArticulo" : "     Notas y complementos - Debajo del rótulo se indicarán:\r\n- Antecedentes Gráficos: último plano antecedente o constancia de no\r\nhaberlo.\r\n- Antecedentes Dominiales: datos del documento traslativo o\r\n declarativo de dominio presentado al profesional como documentación\r\n dominial, no siendo obligatorio en los planos de prescripción. En\r\n los planos de servidumbre, expropiación y remanente realizados por\r\n y para la Administración, ésta determinará el dato a explicitar.\r\n- Notas obligatorias: aquellas establecidas por normas legales o\r\n reglamentarias vigentes.\r\n- Notas aclaratorias.\r\n Esta información podrá ubicarse en otro sector del plano cuando\r\ninterfiera con el espacio destinado a los sellos que se describe en\r\nel artículo 40.\r\n En los planos que consten de varias láminas se agregará un croquis\r\nde distribución de las mismas, indicando su contenido.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/38?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/39" 
 ,"textoArticulo" : "     Planos de y para la Administración - Los Planos de Mensura realizados\r\npor profesionales de y para la Administración Pública, llevarán UNA firma\r\ndentro del rótulo representando a la Administración, ya sea como\r\npropietaria u órgano al que esté afectado el inmueble, o actora en la\r\ngestión, y podrán llevar el logotipo de la misma.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/39?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/40" 
 ,"textoArticulo" : "     Sellos de aprobación, etc.- Se reservarán los espacios necesarios en\r\nla parte inferior del rectángulo definido en el artículo 33, para que las\r\nOficinas Municipales o Nacionales que deban tener intervenciones previas,\r\ncoloquen sus sellos de autorización, así como los de Cotejo y Registro de\r\nla Dirección General del Catastro Nacional y de timbres de aportes a la\r\nCaja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en caso\r\nde realizarse el pago en las oficinas de la Caja.\r\n Todos estos sellos, podrá el profesional dibujarlos para lograr una\r\ncorrecta legibilidad en la presentación de su plano.\r\n Las firmas y sellos de pie de los funcionarios intervinientes, serán en\r\ncada caso signo de autenticidad suficiente. Podrá agregarse un sello\r\nsuplementario de la Oficina que corresponda, estampado o impreso con tinta\r\nnegra indeleble.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/40?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - REQUERIMIENTOS TECNICOS DE LOS GRAFICOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/41" 
 ,"textoArticulo" : "     Dibujo a escala - El predio o predios medidos serán dibujados a escala\r\ntal que resulte clara su interpretación y legibilidad. No se admitirá el\r\n\"corte\" de las líneas límite del predio. La Dirección General del Catastro\r\nNacional reglamentará las excepciones generales o puntuales que sean\r\nnecesarias.\r\n Se agregarán detalles a distinta escala cuando fuere necesario. En los\r\ndetalles podrá aceptarse la técnica del \"corte\", e incluso su dibujo total\r\no parcialmente fuera de escala.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/41?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/42" 
 ,"textoArticulo" : "     Orientación - El gráfico se ubicará de tal modo que el rumbo Norte de\r\nla traza de la meridiana que se debe dibujar, se encuentre en el primer o\r\nsegundo cuadrante trigonométrico. Se exceptúan los planos de expropiación\r\nde obras viales y de servidumbres administrativas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/42?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/43" 
 ,"textoArticulo" : "     Ubicación - En mensuras urbanas o suburbanas el predio mensurado\r\ndeberá quedar inequívocamente ubicado dentro de la manzana. Se establecerá\r\nel nombre de la calle a la cual da frente y el de las calles laterales. Se\r\nindicará el número de padrón de las parcelas linderas.\r\n Se indicará con línea de cota la distancia sobre la alineación aparente\r\nde la manzana, de uno de los vértices del frente del predio medido hasta\r\nla intersección con la alineación aparente de una de las esquinas de la\r\npropia manzana.\r\n De la vía pública a la cual el predio es frentista se indicará el nombre,\r\ntipo de pavimento y ancho medido en uno de los vértices del frente entre\r\nla alineación definida en el deslinde del predio mensurado y la alineación\r\naparente que la limita.\r\n En las alineaciones quebradas o curvas se acotarán todos los tramos\r\nindependientemente.\r\n Se indicará el nombre, tipo de pavimento, y ancho entre alineaciones\r\naparentes medido en la esquina de la vía pública a la cual se toma la\r\ndistancia a la esquina.\r\n En las localidades donde exista red de puntos fijos catastrales, éstos\r\nserán graficados en el plano.\r\n En las mensuras rurales se incluirá croquis de ubicación a escala\r\nconveniente. Si el predio es frentista o lo cruzan caminos, se indicará su\r\ncalificación, ancho y nombre oficial o por el cual sean conocidos,\r\nindicándose un destino en cada sentido.\r\n En los predios con acceso por servidumbre, ésta deberá graficarse\r\nclaramente (pudiendo \"cortarse\") hasta su salida a camino público,\r\nen el que se indicará un destino en cada sentido.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/43?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/44" 
 ,"textoArticulo" : "     Determinación perimetral - El perímetro del o de los predios medidos,\r\nse determinará por sus límites artificiales rectilíneos debidamente\r\nacotados, el desarrollo de sus límites curvos y por sus límites naturales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/44?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/45" 
 ,"textoArticulo" : "     Límites curvos - Los elementos curvos de alineaciones y ochavas\r\ndeberán quedar perfectamente definidos indicándose los elementos de\r\ndefinición geométrica que los hagan inequívocamente replanteables.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/45?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/46" 
 ,"textoArticulo" : "    Límites naturales - En los predios urbanos los límites naturales serán\r\ndefinidos mediante los vértices de una poligonal que formará parte del\r\npolígono límite del predio.\r\n   En los predios rurales los límites naturales se vincularán a los\r\nartificiales mediante poligonales de relevamiento amojonados. Las\r\npoligonales de relevamiento no podrán obviarse, quedando a criterio del\r\nprofesional actuante el procedimiento a seguir para el relevamiento del\r\nlímite natural en sí. Los elementos de relevamiento del límite natural\r\nfigurarán en el dibujo o en planilla aparte dentro de la lámina en la zona\r\ndestinada al gráfico.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/46?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/47" 
 ,"textoArticulo" : "     Coordenadas - En los predios urbanos se incluirá planilla con las\r\ncoordenadas cartesianas ortogonales en sistema local, de todos los\r\nvértices del predio y la esquina de referencia.\r\n En los fraccionamientos que impliquen amanzanamiento, bastará indicar las\r\ncoordenadas de los vértices de manzanas y suficientes elementos para\r\npermitir el cálculo, con fines de replanteo, de cualquiera de los solares.\r\n En las localidades donde existan puntos fijos catastrales se vincularán\r\nlos esquineros más cercanos al sistema local de la mensura.\r\n En los predios rurales se incluirá planilla con las coordenadas\r\ncartesianas ortogonales en sistema local, de todos los vértices del predio\r\ny de la poligonal de relevamiento de límites naturales. Podrá incluirse\r\n(sustituyendo la planilla de elementos de relevamiento de límite natural),\r\nuna planilla con las coordenadas que lo definen.\r\n La precisión de las coordenadas que surge del artículo 49, se basa en las\r\nnecesidades de vinculación con los sistemas de información oficiales que\r\nelaborarán la Dirección General del Catastro Nacional y la Dirección\r\nNacional de Topografía. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1995/49\" >49</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/47?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/48" 
 ,"textoArticulo" : "     Areas edificadas - En los planos de mensura de parcelas urbanas o\r\nsuburbanas, se graficará la silueta normalizada de las construcciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/48?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/49" 
 ,"textoArticulo" : "     Cifras significativas - De acuerdo a lo indicado en el artículo 47,\r\nlos valores numéricos de las medidas que se explicitan en el plano, se\r\nexpresarán en la forma siguiente:\r\n\r\na) predios urbanos: acotaciones lineales al centímetro, coordenadas al\r\ncentímetro, áreas al decímetro cuadrado.\r\nb) predios rurales:\r\n   b.1.) límites artificiales y poligonal de relevamiento: medidas\r\n         lineales al decímetro, coordenadas al metro.\r\n   b.2.) límites naturales: medidas lineales y angulares según criterio\r\n         del profesional, dependiendo del tipo de límite natural,\r\n         coordenadas al metro o medio decámetro, según criterio del\r\n         profesional.\r\n   b.3.) áreas: se usarán como máximo 6 dígitos significativos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/49?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/50" 
 ,"textoArticulo" : "     Criterios de mensura - Cuando existan límites naturales se aclarará\r\npor nota la definición del mismo (eje del cauce, límite superior de la\r\nribera, cota de embalse, divisoria de aguas, etc.) y si corresponde, el\r\ncriterio seguido para establecerlo.\r\n Cuando se releven cercos \"de dar aguas\" (artículo 19 del Código Rural),\r\nse incluirán solamente como detalle gráfico, destacándose el cauce\r\nlimítrofe.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/50?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/51" 
 ,"textoArticulo" : "     Afectaciones - Las afectaciones al dominio, servidumbres de todo tipo,\r\nretiros, etc., quedarán graficadas y/o aclaradas por nota, cuando\r\ncorresponda a juicio del profesional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/51?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/52" 
 ,"textoArticulo" : "     Expresión gráfica - La expresión de los accidentes topográficos\r\nrelevados se efectuará según las Normas para Signos Convencionales de\r\nDibujo Topográfico de UNIT.\r\n En los predios urbanos y suburbanos se graficarán los límites con su\r\nsigno convencional y se indicará el ancho de los muros medianeros o\r\ndivisorios que correspondan.\r\n Se graficarán los límites de las parcelas y construcciones contiguas, en\r\nsu intersección con el límite de la parcela.\r\n En los predios rurales se graficarán los límites con su signo\r\nconvencional. Se graficarán los límites de las parcelas linderas en su\r\nintersección con el límite de la parcela, aun de aquellas que no lo sean\r\npor límites artificiales. En los cursos de agua, se indicarán sus\r\nafluentes, aún los ubicados en predios  colindantes.\r\n Se incluirán, según el criterio del profesional actuante, todos los\r\ndetalles y accidentes topográficos que sean relevantes, sea que estén\r\ndentro o fuera de la parcela mensurada. En especial se ubicarán los\r\nvértices de la Red Geodésica Nacional que se encuentren dentro de la\r\nparcela mensurada, incluyéndose su posición en la planilla de coordenadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/52?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - CORRECCIONES DE PLANOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/53" 
 ,"textoArticulo" : "     Correcciones de Planos Registrados - En caso de constatarse errores u\r\nomisiones en Planos de Mensura Registrados de profesionales en actividad,\r\nsólo se admitirá la corrección de los mismos en el propio plano y por el\r\nmismo profesional, presentándose por nota en la Oficina donde corresponda\r\nel cotejo y si a juicio de la Dirección General del Catastro Nacional no\r\nfuera necesaria la confección de un nuevo plano.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/54" 
 ,"textoArticulo" : "    Trámite -  A) Planos Registrados con anterioridad a la vigencia del\r\npresente Decreto.\r\n Para la tramitación, el profesional actuante presentará nota solicitando\r\nla realización de las correcciones acompañada de dos copias opacas del\r\nplano a corregir, en las cuales indicarán las correcciones a realizar y\r\nmodelo de nota de enmienda a colocar en el plano.\r\n Expedida favorablemente la Dirección General del Catastro Nacional, se\r\nrealizará el cotejo con los alcances del presente Decreto y el expediente\r\nse remitirá a la Dirección Nacional de Topografía, para que el profesional\r\nactuante realice las correcciones en el ejemplar del Archivo Gráfico.\r\n Vuelto el expediente a la Dirección General del Catastro Nacional, se\r\ncorregirán las copias en poder de dicho Organismo y se entregará la\r\ncertificación correspondiente al profesional, expedida y agregada al\r\nexpediente por la Dirección Nacional de Topografía, quedando de\r\nresponsabilidad del profesional la corrección de toda otra copia que\r\nhubiera sido extendida.\r\n\r\n B) Planos registrados con posterioridad a la vigencia del presente\r\nDecreto.\r\n Para la tramitación, el profesional actuante presentará nota solicitando\r\nla realización de las correcciones acompañada de los ejemplares que obran\r\nen su poder según el artículo 17 y de todas las copias suplementarias\r\nregistradas según el artículo 20 que consten en su ficha de matrícula, más\r\ndos copias opacas del plano a corregir, en las cuales se indicarán las\r\ncorrecciones a realizar y modelo de nota de enmienda a colocar en el\r\nplano.\r\n Expedida favorablemente la Dirección General del Catastro Nacional, se\r\nrealizará el cotejo con los alcances del presente Decreto, el expediente\r\nse remitirá a la Dirección Nacional de Topografía, para que el profesional\r\nactuante realice las correcciones en el ejemplar del Archivo Gráfico.\r\n Vuelto el expediente a la Dirección General del Catastro Nacional, se\r\ncorregirán las copias en poder de dicho Organismo, así como las copias del\r\nprofesional y suplementarias registradas, dejando constancia de la\r\ncorrección en la ficha de matrícula; cumplido se entregará la\r\ncertificación correspondiente al profesional, expedida y agregada al\r\nexpediente por la Dirección Nacional de Topografía.\r\n\r\n C) Planos registrados autorizados por profesionales fallecidos, jubilados\r\no ausentes.\r\n Se deberá confeccionar un nuevo plano de mensura, que será presentado a\r\nregistro en la Oficina Catastral correspondiente.\r\n En los casos de errores u omisiones constatadas en planos de Propiedad\r\nHorizontal se deberá presentar Plano de Modificación de Propiedad\r\nHorizontal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/55" 
 ,"textoArticulo" : "     Reglamentación - La Dirección General del Catastro Nacional,\r\nconjuntamente con la Dirección Nacional de Topografía, reglamentarán las\r\nformalidades y requisitos que deberán cumplirse accesoriamente, así como\r\nestablecerán los modelos de notas, etc. que deberán cumplirse para la\r\ncorrección de planos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/56" 
 ,"textoArticulo" : "     Constancia de Registro - El profesional operante deberá presentar\r\nconjuntamente con el Plano, en los casos mencionados en los artículos\r\nprecedentes, así como en todo Plano de Modificación de Propiedad\r\nHorizontal, título de propiedad del inmueble en el que la Oficina\r\nCatastral dejará constancia de los datos del nuevo plano o fecha de las\r\ncorrecciones realizadas, según corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/57" 
 ,"textoArticulo" : "     Vigencia - El presente Decreto entrará en vigencia a los 90 días de su\r\npublicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/58" 
 ,"textoArticulo" : "    Entrada en vigencia diferida. Los artículos 16, 18, 19, 20, 22, 25, 26,\r\n27 y 28, entrarán en vigencia el 1º de julio de 1996\".   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 424/995 de 29/11/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/424-1995/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 318/995 de 09/08/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/318-1995/58\" >58</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/59" 
 ,"textoArticulo" : "     Planos en trámite - Todos los planos cuya tramitación ante Organismos\r\nPúblicos se haya iniciado o inicie con anterioridad a la fecha de entrada\r\nen vigencia del presente Decreto, continuarán rigiéndose por las normas\r\nvigentes al momento del inicio del trámite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/60" 
 ,"textoArticulo" : "     Normas Reglamentarias - La Dirección General del Catastro Nacional,\r\nreglamentará las formalidades complementarias que deberán cubrir los\r\ndiferentes tipos de planos de mensura, en cuanto a la disposición de los\r\ngráficos, rotulación o planillados, en la forma de modelos, a efectos de\r\nlograr una adecuada uniformidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/61" 
 ,"textoArticulo" : "     Derogaciones - Derógase el Decreto 65/995 de 14 de febrero de 1995.\r\nDerógase a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, el\r\nDecreto Nº 442/940 de 29 de Noviembre de 1940 y el Decreto 845/986 de 17\r\nde Diciembre de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1995/62" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES\r\n " 
 }