TRANSFORMACION DE CARGOS POLICIALES




Promulgación: 18/06/1991
Publicación: 12/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   La transformación se operará siempre que el policía cuyo cargo se
modifica, no se encuentre superado en la lista de prelación para el
ascenso, correspondiente al año policial 1990, por otro que no cumpla con
el requisito del artículo 145 de la ley citada. 
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