{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "318" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. JULIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/10/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 20 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el inciso 1 del artículo 11 del decreto 600/988 de 21 de\r\nsetiembre de 1988.\r\n\r\n   Resultando: que el artículo 42 del Título 1 del Texto Ordenado 1987\r\nfaculta al Poder Ejecutivo a requerir pagos a cuenta de los impuestos en\r\ncantidades que no excedan del doble de la alícuota del impuesto del año\r\nanterior.\r\n\r\n   Considerando: conveniente que entre el monto de los pagos a cuenta que\r\nlas sociedades por acciones al portador y las personas jurídicas del\r\nexterior con sucursal, agencia o establecimiento deben realizar durante el\r\nejercicio y el impuesto efectivamente liquidado, no resulte una desviación\r\nque se constituya en un importante ajuste a pagar.\r\n\r\n   Atento: a la facultad a que hace referencia el Resultando,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sociedades por acciones al portador y las personas jurídicas del\r\nexterior con sucursal, agencia o establecimiento, deberán efectuar pagos\r\nmensuales a cuenta del Impuesto al Patrimonio que ascenderá cada uno al\r\n12% (doce por ciento) del impuesto que debieron abonar por el ejercicio\r\nfiscal anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá para los pagos que deban efectuarse a partir\r\ndel mes de julio inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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