Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Facúltase, en carácter experimental a la Dirección Nacional de Transporte, a implantar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, por los próximos cuatro meses, en los puestos de recaudación en que lo justifiquen las condiciones de tránsito y seguridad en las rutas donde se encuentran instalados.
El establecimiento del sistema a que refiere el párrafo anterior implicará el pago de tarifa doble a los usuarios de la ruta donde aquel se instale y será sin perjuicio de los registros vehiculares que deben operar en los diferentes puestos.