FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1988




Promulgación: 13/04/1988
Publicación: 22/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    Facúltase, en carácter experimental a la Dirección Nacional de Transporte, a implantar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, por los próximos cuatro meses, en los puestos de recaudación en que lo justifiquen las condiciones de tránsito y seguridad en las rutas donde se encuentran instalados.

    El establecimiento del sistema a que refiere el párrafo anterior implicará el pago de tarifa doble a los usuarios de la ruta donde aquel se instale y será sin perjuicio de los registros vehiculares que deben operar en los diferentes puestos.
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