COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 13/06/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1250
  Visto: el decreto 456/984 del 22 de octubre 1984.

  Resultando: que en el mismo se encuentran fijadas las detracciones sobre
el valor FOB de las exportaciones de productos considerados
tradicionales.

  Considerando: I) Conveniente estimular la exportación de carne que tiene
mayor valor agregado, esto es carne vacuna sin hueso;

II) Que la incentivación puede lograrse a través de exenciones
tributarias.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Ley 15.360 del 24
de diciembre de 1982, modificado por los artículos 21 y 22 del decreto
Ley 15.646 del 11 de octubre de 1984,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Redúcese al 0% (cero por ciento) la tasa de detracción aplicable a la
exportación de carne vacuna desosada.

Artículo 2

  El presente decreto tendrá vigencia para los embarques cumplidos a
partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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