Visto: el decreto 456/984 del 22 de octubre 1984.
Resultando: que en el mismo se encuentran fijadas las detracciones sobre
el valor FOB de las exportaciones de productos considerados
tradicionales.
Considerando: I) Conveniente estimular la exportación de carne que tiene
mayor valor agregado, esto es carne vacuna sin hueso;
II) Que la incentivación puede lograrse a través de exenciones
tributarias.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Ley 15.360 del 24
de diciembre de 1982, modificado por los artículos 21 y 22 del decreto
Ley 15.646 del 11 de octubre de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA: