{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "318" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 39 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/318-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: los decretos por los que fijaron las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores de los distintos grupos de la actividad privada.\r\n\r\n   Resultando: I) Que los salarios mínimos que se establecen por los\r\nreferidos actos administrativos, en muchos casos son diferentes según la\r\nactividad de que se trata;\r\n\r\n   II) Que diversas normas establecen como marco de referencia el salario\r\nmínimo nacional para determinar derechos o limitaciones, ya sea para\r\npercibir beneficios, realizar aportes, establecer topes jubilatorios,\r\netc.;\r\n\r\n   Considerando: I) Que en consecuencia es conveniente determinar un\r\nsalario ficto para la aplicación de disposiciones legales y reglamentarias\r\nque toman como referencia el Salario Mínimo Nacional;\r\n\r\n   II) Que para mantener el sentido de equidad que ha procurado la\r\nlegislación, es conveniente que el salario que se establece a los efectos\r\nenunciados precedentemente guarde relación con el índice inflacionario y\r\ncon la evolución operada en materia salarial.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto-ley\r\n14.719 de 8 de junio de 1978,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese como Salario Mínimo Nacional, a los efectos de la\r\naplicación de las normas de carácter legal y reglamentario, cuya\r\naplicación se regula por dicha variable, en la suma de N$ 7.100 (nuevos\r\npesos siete mil cien) mensuales, o sus equivalentes frutos de dividir\r\ndicho importe entre veinticinco para establecer el jornal diario o entre\r\ndoscientos para establecer el jornal horario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1o. de julio de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }