{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "318" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL ART. 17 DEL DECRETO 237/982, RELATIVO A LA INCLUSION DE NUEVOS IMPUESTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/09/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1983" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 460 
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  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 17 del decreto 237/982, de 14 de julio de 1982.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la fijación del límite de N$ 60.000.00 (nuevos\r\npesos sesenta mil) anuales a partir del cual los titulares de\r\nretribuciones por servicios personales mencionados en el artículo 9º de\r\nla ley 15.294, de 23 dejunio de 1982 (literal b) del artículo 6º del\r\nTítulo 6 del Texto Ordenado 1982) se constituyen en sujetos pasivos del\r\nImpuesto al Valor Agregado, se originó en la necesidad de evitar un\r\nmasivo ingreso de nuevos contribuyentes que la Administración no estaba\r\nen condiciones de atender;\r\n\r\nII) Que la condicionante impuesta en el ardculo 17 del decreto 237/982\r\nprecitado, a efectos de la configuración como sujetos pasivos de los\r\ntitulares de ingresos a que se refiere el artículo 9º de la ley 15.294,\r\nal tiempo de carecer de base legal origina una grave distorsión en el\r\nmercado laboral por lo que se hace necesario la derogación de la\r\nreferida disposición\r\n\r\n  Atento: a lo informado por las Asesorías Económico Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 17 del decreto 237/982, de 14 de julio de 1982.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de octubre de 1983, todos los titulares de\r\nretribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de\r\ndependencia, deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado con\r\nindependencia de los ingresos que hubiesen obtenido con anterioridad.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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