{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "318" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE ESCALA DE DERECHOS DE LA DIRECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/07/23/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/1981" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/318-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 222, inciso final, de la ley \r\n14.252, de 22 de agosto de 1974.\r\n\r\n   Resultando: I) La referida disposición faculta al Poder Ejecutivo para\r\nmodificar las escalas de derechos que percibe la Dirección de la\r\nPropiedad Industrial, permitiendo su ajuste anual en función de la\r\noscilación del costo de la vida;\r\n\r\n   II) El decreto 352/980, de 18 de junio de 1980, estableció los\r\nderechos vigentes adecuándolos al aumento en el costo de vida operado\r\nhasta el mes de abril de 1980.\r\n\r\n   Considerando: I) Que, se considera conveniente efectuar el ajuste de\r\ndichos derechos según las modificaciones sufridas en el Indice General\r\nde Precios del Consumo, de acuerdo con los cuadros confeccionados por la\r\nDirección de Estadística y Censos;\r\n\r\n   II) Que, según dichos cuadros el aumento del costo de vida operado\r\nentre los meses de abril de 1980 y de 1981 alcanzó al 37 %.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a la facultad conferida por el inciso final\r\ndel artículo 222 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes derechos por la tramitación de marcas, patentes de invención y patentes de modelos de utilidad y de modelos o diseños industriales, en la Dirección de la Propiedad Industrial:\r\n\r\n   A) Marcas:\r\n                                                            N$\r\n                                                          ______ \r\n     Por registro Primario y por cada clase de la \r\n       nomenclatura   ...........................          240.00\r\n     Por renovación de registro y por cada clase\r\n       de nomenclatura  ........................           610.00\r\n     Por inscripción de transferencia y por cada \r\n       clase de nomenclatura  ..................           610.00\r\n     Cambio de nombre y por cada clase .........           100.00\r\n     Cambio de domicilio y por cada clase ......           100.00\r\n     Testimonio de certificado por foja  .......           100.00\r\n     Oposiciones por cada clase  ...............           610.00\r\n     Tasa de presentación  .....................            20.00\r\n   \r\n  B) Patentes de invención:                                \r\n                                                             N$\r\n                                                           _______       \r\n     \r\n     Posición  ........................................... 610.00\r\n     Cambio de nombre .................................... 100.00\r\n     Cambio de domicilio ................................. 100.00\r\n     Testimonio .......................................... 240.00\r\n     Certificado por foja ................................ 100.00\r\n\r\n  C) Patentes de modelos de utilidad y modelos o \r\n     diseños industriales:                                \r\n                                                             N$\r\n                                                           _______\r\n      \r\n     1° a 5° anualidad ..................................   60.00 \r\n     Renovación: 6° a 10° anualidad .....................  100.00\r\n     Presentación de solicitud ..........................  240.00\r\n     Oposición ..........................................  610.00\r\n     Transferencia ......................................  410.00\r\n     Cambio de nombre ...................................  100.00\r\n     Cambio de domicilio ................................  100.00\r\n     Testimonio .........................................  240.00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las solicitudes de renovación de marcas no podrán presentarse antes de los seis meses de la fecha de vencimiento del plazo de extinción del registro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI " 
 }