Visto: la renovación de autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de acuerdo a lo establecido por la ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961 y disposiciones reglamentarias vigentes.
Resultando: que a tal efecto se ha fijado como fecha del acto electoral el 15 de junio de 1978.
Considerando: I) Que han surgido dificultades para el cumplimiento de las normas que reglamentan el acto eleccionario por lo que es conveniente postergar la fecha del mismo, a fin de subsanar las dificultades referidas, colocando en un pie de igualdad a los diversos grupos electorales.
II) Que se están estudiando las normas que resuelvan esta situación.
Atento: a la urgencia de adoptar una decisión inmediata.
El Presidente de la República
DECRETA:
En las elecciones de miembros del Directorio y Comisión Asesora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del año 1978 no se aplicarán los plazos previstos en los artículos 1.º y 2.o del decreto de 2 de abril de 1963.
Postérganse dichas elecciones hasta la fecha que se fijará oportunamente, de conformidad con las nuevas normas reglamentarias que se dicten del acto eleccionario.