ELECCION DE AUTORIDADES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/06/1978
Publicación: 16/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la renovación de autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de acuerdo a lo establecido por la ley 12.997 de 28 de noviembre de 1961 y disposiciones reglamentarias vigentes.

   Resultando: que a tal efecto se ha fijado como fecha del acto electoral el 15 de junio de 1978.

   Considerando: I) Que han surgido dificultades para el cumplimiento de las normas que reglamentan el acto eleccionario por lo que es conveniente postergar la fecha del mismo, a fin de subsanar las dificultades referidas, colocando en un pie de igualdad a los diversos grupos electorales.

   II) Que se están estudiando las normas que resuelvan esta situación.

   Atento: a la urgencia de adoptar una decisión inmediata.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   En las elecciones de miembros del Directorio y Comisión Asesora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del año 1978 no se aplicarán los plazos previstos en los artículos 1.º y 2.o del decreto de 2 de abril de 1963.

Artículo 2

   Postérganse dichas elecciones hasta la fecha que se fijará oportunamente, de conformidad con las nuevas normas reglamentarias que se dicten del acto eleccionario.

Artículo 3

   Comuníquese, etc. -

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Ayuda