{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "318" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/06/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/1975" 
  ,"vistos" : "    Visto: las resoluciones del Poder Ejecutivo del 10 de abril de 1975, refrendadas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas que homologan la Resolución Ordinaria N.o 528 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos que determina un aumento de salarios en el sector obrero y la que actuando en Consejo de Ministros aprobó la Resolución Ordinaria N.o 529 de la Comisión de Productividad Precios e Ingresos.\r\n\r\n   Resultando: que se ha producido un aumento en los salarios de la actividad privada y de los insumos por efectos de las resoluciones mencionadas precedentemente.\r\n\r\n   Considerando: I) Que corresponde arbitrar soluciones para absorber el desequilibrio económico producido en las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros, en virtud del aumento de salarios e insumos que inciden directamente en los costos.\r\n\r\n   II) Que con fecha 15 de abril de 1975, la Dirección Nacional de Transporte, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas elevó a dicha Secretaría de Estado un informe donde especifica que la Comisión de Verificación de Tarifas designada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, entiende que en un lapso de 60 días del último aumento dispuesto en las tarifas, no es posible la aplicación normal, en todas las incidencias habidas en su verdadero valor en las paramétricas correspondientes proponiendo un solo porcentaje de aumento a todas las empresas, resultante del promedial de la totalidad de las mismas y que la Dirección Nacional de Transporte ha hecho suya esa sugerencia:\r\n\r\n   III) Que la Dirección de Costos y Tarifas de la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios pertinentes para determinar las modificaciones a efectuar en las tarifas respectivas que sirvieron de base al aumento a otorgar;\r\n\r\n   IV) Que ha tomado intervención la Comisión de Verificación de Tarifas designada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, tomando decisión por mayoría y proponiendo un solo porcentaje promedial;\r\n\r\n   V) Que corresponde actualizar las referidas tarifas en base a los citados estudios.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínase que las empresas de ómnibus de transporte interdepartamental de pasajeros, con concesiones para realizar servicios de línea regular, deberán aumentar las tarifas que regían al día de la fecha en un 13,05%. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1975/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a las empresas que tienen líneas internacionales a modificar sus tarifas para el tramo de territorio nacional correspondiente con el porcentaje autorizado en el artículo 1.o de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas a aplicar en los tramos intermedios de las líneas interdepartamentales de mediana y larga distancia, deberán ser fijadas de acuerdo con el principio establecido en el numeral 11.2 del artículo 1.o del decreto 562/971 del 2 de setiembre de 1971. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas en los tramos intermedios de las líneas interdepartamentales de corta distancia se fijarán sobre el precio de pasajero-kilómetro que resulte de la tarifa total de la línea, conforme a lo que establece el artículo 1.o, admitiéndose hasta un 20% (veinte por ciento) de diferencia con el máximo determinado por dicho artículo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los boletos mínimos de cobertura y carretera en las líneas interdepartamentales deberán ser previamente aprobados por la Dirección Nacional de Transporte. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El aumento de tarifas que se dispone regirá cuarenta y ocho horas después de aprobado el presente decreto y a partir de la hora cero. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las empresas de ómnibus interdepartamentales comprendidas en lo que dispone el artículo 1.o, presentarán a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles siguientes, las nuevas tarifas para su revisión y ajuste a las disposiciones del presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/318-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY.- EDUARDO CRISPO AYALA.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. " 
 }