APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2024




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 31/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 20

   COMPENSACIÓN POR QUEBRANTOS DE CAJA. Percibirán la compensación por Quebrantos de Caja quienes realicen la conducción y manejo de billetes y valores, percibiendo anualmente el equivalente a cuatro, tres y dos sueldos del grado 32 de la Escala Patrón Única, de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que determine la reglamentación (RD 627/89 de 24 de agosto de 1989, RD 778/89 de 20 de octubre de 1989, RD 396/92 de 13 de agosto de 1992, RD 453/95 de 31 de agosto de 1995, RD 50/2020 de 12 de marzo de 2020, Circular 121/08 y modificativas).
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