{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "317" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 9 DEL DECRETO 322/017, QUE APROBO EL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN ALIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/12/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/2020" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/317-2020?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: El Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento Técnico Metrológico para los analizadores de alcohol en aliento utilizados para la fiscalización de la concentración de alcohol en sangre;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido Decreto establece el procedimiento y comete al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) la aprobación de modelos de los analizadores de alcohol referidos;\r\n\r\n   II) que el artículo 9 del citado Decreto dispuso un periodo de transición de 3 (tres) años a partir de su vigencia, durante el cual podrán ser utilizados analizadores que, realizado el examen visual preceptuado, no cumplan con todas las especificaciones del Reglamento Técnico aprobado, siempre y cuando las calibraciones preceptuados por el artículo 5 cumplan con las condiciones reglamentarias aprobadas;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que por Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, se crea la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), en tanto el numeral 7° del artículo 6 de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, establece como competencia de dicha Unidad Nacional, el \"Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial\";\r\n\r\n   II) que UNASEV ha detectado indicios importantes acerca de la imposibilidad por parte de las diferentes Instituciones con competencia en el contralor de consumo de alcohol a conductores de vehículos de dar cumplimiento al plazo preceptuado por el artículo 9 del Decreto N° 322/017;\r\n\r\n   III) que tal circunstancia, pone en severo riesgo la continuidad de la política de fiscalización de las alcoholimetrías que se realizan a conductores en todo el territorio nacional;\r\n\r\n   IV) que en virtud de lo expuesto, se entiende oportuno y conveniente prorrogar desde su vencimiento y por 18 (dieciocho) meses el plazo citado en el artículo 9 del Decreto precitado, con el fin de realizar ajustes necesarios al Reglamento Técnico oportunamente aprobado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase desde su vencimiento y por 18 (dieciocho) meses el plazo previsto en el artículo 9 del Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/317-2020/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - LUIS ALBERTO HEBER " 
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