{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "317" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO PARA LA ASIGNACION DEL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS APROBADO POR EL DECRETO 299/019" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/11/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/2019" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/317-2019?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en el artículo 3° de dicho Decreto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 2600 MHz, 1800 MHz y AWS (1700/2100) MHz;\r\n\r\n   II) que en el Anexo I del mencionado Pliego de Bases y Condiciones se enumeran las Especificaciones Técnicas vinculadas al procedimiento competitivo;\r\n\r\n   III) que en el Anexo IV se detalla el Instructivo del Procedimiento Competitivo, y en su numeral 3) se especifica la Elegibilidad Inicial del Precalificado, es decir, la elegibilidad con la cual cada precalificado iniciará el procedimiento competitivo;\r\n\r\n   IV) que según se dispone en el citado numeral 3) del Anexo IV, la Elegibilidad Inicial del Precalificado será igual a la cantidad de puntos de elegibilidad que éste disponga al comienzo de la Instancia Final del Procedimiento, y que cada punto de elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América) depositados;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que se padeció error en el Índice del Pliego de Bases y Condiciones aprobado en el artículo 3° del Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, ya que los capítulos detallados no tienen relación con el número de página al que corresponden;\r\n\r\n   II) que el presente procedimiento competitivo no refiere a la subasta de espectro entre 2000 y 2020 MHz, por lo que deben eliminarse las referencias a dicho segmento de banda que se encuentran en el Anexo I - Especificaciones Técnicas, así como también debe eliminarse el pie de página N° 8 por la misma razón;\r\n\r\n   III) que también se identificó error de redacción en el tercer párrafo del numeral 3) del Anexo IV del Pliego de Bases y condiciones aprobado, ya que en donde dice \"(trescientos mil dólares de Estados Unidos de América)\" debería decir \"(trescientos cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América)\";\r\n\r\n   IV) que el mismo error se reitera dos veces en el Anexo VII - Glosario, al definir \"Elegibilidad Inicial del Precalificado\" y \"Puntos de Elegibilidad\";\r\n\r\n   V) que corresponde subsanar los errores padecidos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el Índice del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 2600 MHz, 1800 MHz y AWS (1700/2100) MHz aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, el que quedará redactado en los términos del documento que se adjunta (*) al presente Decreto y forma parte de este. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/317-2019#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el Anexo I - Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, el que quedará redactado en los términos del documento que se adjunta (*) al presente Decreto y forma parte de este. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/317-2019#ANEXO1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el tercer párrafo del numeral 3) del Anexo IV Instructivo del Procedimiento Competitivo - del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n        \"Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos\r\n        cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América) depositados\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2019/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la definición de \"Elegibilidad Inicial del Precalificado\" en el Anexo VII - Glosario del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, la que quedará redactada de la siguiente forma:\r\n        \"Elegibilidad Inicial del Precalificado\r\n        La Elegibilidad Inicial se mide en base a los Puntos de\r\n        Elegibilidad, los que a su vez dependen del monto del Depósito\r\n        Inicial.\r\n        Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos\r\n        cincuenta mil dólares de Estados Unidos) depositados en carácter\r\n        de Depósito Inicial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2019/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la definición de \"Puntos de Elegibilidad\" en el Anexo VII - Glosario del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, la que quedará redactada de la siguiente forma:\r\n        \"Puntos de Elegibilidad\r\n        Es la medida de la Elegibilidad de los Precalificados. Cada Punto\r\n        de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos cincuenta mil\r\n        dólares de Estados Unidos) que sean depositados en carácter de\r\n        Depósito Inicial previo al inicio de la IFP\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/317-2019/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - OLGA OTEGUI " 
 }